92 Actos Normativos

Establécese que, el monto que deban reintegrar los Agentes del Seguro de Salud con motivo de la revocación de un subsidio por falta del cumplimiento de la rendición de cuentas, se hará efectivo mediante el débito automático de la cuenta del Agente de salud comprometido. Ratifícase la Resolución N° 77/2002 de la Administración de Programas Especiales.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 23/02/2004
Esfera del acto: Nacional / Argentina
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