30 Actos Normativos

Las Partes, a través de sus organismos responsables, el INCUCAI de la República Argentina y el INDT de la República Oriental del Uruguay, en beneficio de los pacientes de ambos países, estarán facultados a habilitar el acceso de ciudadanos no residentes permanentes a Programas de Trasplante no desarrollados en el propio país
Fuente: Institucional
Fecha de publicación: 01/01/2010
Esfera del acto: Internacional / Argentina
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