Establécese que los envases primarios -blister- de formas farmacéuticas orales sólidas que sean destinados al uso y distribución hospitalaria, deberán estar troquelados de manera tal de permitir la división del envase primario en cada unidad de dosis, conservando la identificación inequívoca, trazabilidad y período de vida útil del producto.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
22/12/2011
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Vigilancia Sanitaria, Medicamentos, Reglamentaciones