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Establécese que los envases primarios -blister- de formas farmacéuticas orales sólidas que sean destinados al uso y distribución hospitalaria, deberán estar troquelados de manera tal de permitir la división del envase primario en cada unidad de dosis, conservando la identificación inequívoca, trazabilidad y período de vida útil del producto.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación: 22/12/2011
Esfera del acto: Nacional / Argentina
Idioma: Español
Colección: Vigilancia Sanitaria, Medicamentos, Reglamentaciones
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