Importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y/o depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las sustancias incluidas en el Anexo I de la presente disposición, empleadas en medicina y cosmética humanas y en productos de uso doméstico. Requisitos.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
29/09/2015
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español
Colección:
Medicamentos
Incorporada por Disposición 9, de 19 de Septiembre de 2016