Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la (ANMAT) correspondientes a tránsito interjurisdiccional de droguerías, distribuidoras y/u operadores logísticos de especialidades medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico y productos de uso
doméstico (domisanitarios)
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina
Fecha de publicación:
02/03/2022
Esfera del acto:
Nacional / Argentina
Idioma:
Español