RESOLUCION 2134/2003
MINISTERIO DE SALUD


 
Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud -- Creación del Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento de la ley 9133.
Fecha de Emisión: 19/11/2003; Boletín Oficial 24/11/2003

Visto:
La reciente sanción de la Ley de "Garantías Saludables" N° 9133, mediante la cual se crea el Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud.
Y considerando:
Que conforme lo previsto en el Art. 5° inc. "g", de la precitada Ley, es menester ordenar el dictado del Instrumento Legal correspondiente que disponga la creación del Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento de la misma.
Que a tal efecto se ha invitado para integrar el Consejo Asesor representantes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a los señores Intendentes , Defensoría del Pueblo, los señores Rectores de la Universidad Nacional de Córdoba y Católica de Córdoba, Entidades Deontológicas Profesionales; como así también se requirió la participación voluntaria de personas que han desarrollado su actividad en distintas áreas de la Salud de la Provincia.
Que la creación del Consejo de que se trata, permitirá concretar la efectiva reglamentación de la ley y seguimiento de la misma, tendiente a asegurar la consecución de sus fines, esto es, garantizar el derecho a la Salud de todos los habitantes de la Provincia sobre la base de la igualdad en el acceso a las prestaciones, la equidad en la asignación de los recursos, y la difusión y promoción del autocuidado.
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Ministro de Salud, resuelve:

Artículo 1° - Créase el "Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento" de la ley de "Garantías Saludables" N° 9133, mediante la cual se crea el Sistema Integrado Provincial de Atención de la Salud, el que estará integrado por los profesionales nominados en Anexo I, el que compuesto de una (1) foja, forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° - Establécese que los Miembros del Consejo creado en el Apartado 1° de la presente, desempeñarán sus funciones con carácter Ad- Honorem.
Art. 3° - Dispónese que los Miembros del Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento de la Ley N° 9133, deberán conformar Sub Comisiones de Trabajo con representantes de las Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Obras Sociales, Administradoras de Salud y toda otra Institución y/o persona que realice actividades relacionadas con la Salud Humana en la Provincia.
Art. 4° - Créase la "Secretaría Permanente" del "Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento" de la Ley de "Garantías Saludables" N° 9133, la que estará a cargo y con funciones Ad- Honorem del Dr. Nicolás Zavaley M.I. N° 21.899.751, quien desempeñará las mismas sin perjuicio de su actual desempeño en RUGEPRESA.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Chuit.


Copyright © BIREME  Contáctenos