Visto:
Y considerando:
Que conforme lo previsto en el Art. 5° inc. "g", de la precitada Ley, es menester ordenar el dictado del Instrumento Legal correspondiente que disponga la creación del Consejo Asesor de Reglamentación y Seguimiento de la misma.
Que a tal efecto se ha invitado para integrar el Consejo Asesor representantes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, a los señores Intendentes , Defensoría del Pueblo, los señores Rectores de la Universidad Nacional de Córdoba y Católica de Córdoba, Entidades Deontológicas Profesionales; como así también se requirió la participación voluntaria de personas que han desarrollado su actividad en distintas áreas de la Salud de la Provincia.
Que la creación del Consejo de que se trata, permitirá concretar la efectiva reglamentación de la ley y seguimiento de la misma, tendiente a asegurar la consecución de sus fines, esto es, garantizar el derecho a la Salud de todos los habitantes de la Provincia sobre la base de la igualdad en el acceso a las prestaciones, la equidad en la asignación de los recursos, y la difusión y promoción del autocuidado.
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Ministro de Salud, resuelve:
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