RESOLUCION CONJUNTA 204/2001
MINISTERIO DE SALUD


 
Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro para todas las asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales con asiento legal en la Provincia.
del: 17/07/2001; Boletín Oficial 25/07/2001

Ordenar la realización del "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" el cual incluirá todas las asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales con Personería Jurídica, autorizadas a funcionar por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, con asiento legal en la Provincia de Córdoba

Artículo 1º - Ordenar la realización del "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" el cual incluirá todas las asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales con Personería Jurídica, autorizadas a funcionar por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, con asiento legal en la Provincia de Córdoba, filiales y aquellas que teniendo asiento legal en otra provincia del país y/o del extranjero, desarrolle acciones de cualquier tipo en el ámbito de esta Provincia. Asimismo censará a todas las entidades sin Personería Jurídica y a las simples asociaciones civiles.
Art. 2º - El "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" tendrá como objetivo:
1. Censar a todas las entidades sin fines de lucro que trabajan en la Provincia de Córdoba, a saber:
a) Las entidades previstas en el Artículo 1º de la presente Resolución.
b) Las simples asociaciones civiles en los términos del Código Civil constituidas por instrumento público.
c) Las asociaciones profesionales y asociaciones de trabajadores con Personería Jurídica que tienen asiento legal y/o desarrollan sus actividades en el territorio de la Provincia de Córdoba.
d) Las entidades, organizaciones y grupos sin Personería Jurídica.
2. Clasificar y acreditar a las entidades censadas.
3. Contribuir a la regularización y saneamiento de las entidades sin fines de lucro que operan en la Provincia de Córdoba, logrando conocer con precisión su actual situación, facilitando la tarea de los órganos gubernamentales de fiscalización y aplicación.
4. Elaborar un directorio con los datos filiatorios básicos de las entidades, el cual será editado en distintos formatos, en orden a su difusión.
5. Producir estadística social acerca de las principales características de las distintas entidades.
6. Brindar información y orientación -mediante su difusión por distintos medios- a la comunidad, áreas de gobierno y otras organizaciones sociales que permitan dar a conocer quiénes son estas entidades, qué programas y actividades desarrollan y a quiénes benefician con su accionar.
Art. 3º - El "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" será obligatorio para todas las entidades contenidas en el Artículo 1º del presente instrumento legal, las que deberán completar el Formulario que compuesto de dieciocho (18) fojas integra esta Resolución como Anexo I, en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución. Pasado dicho plazo, la autoridad gubernamental de fiscalización de cada tipo de entidad podrá disponer las medidas necesarias a fin de concretar este Censo o impulsar las acciones legales que correspondan en el caso de que la entidad haya dejado de funcionar.
Art. 4º - El "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" será de carácter voluntario para el resto de las entidades detalladas en el Artículo 2º de este instrumento legal. No obstante ello, las dependencias de ambos Ministerios involucradas en la concreción de este censo arbitrarán los medios para difundir la existencia del mismo, sus objetivos e invitar a las entidades a inscribirse en él. En el caso de las simples asociaciones civiles constituidas ante escribano público, se solicitará al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, instruya a sus colegiados de la existencia del Censo e inviten a las asociaciones constituidas, a censarse en el mismo.
Art. 5º - El "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" será realizado conjuntamente entre la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad Civil dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de la Solidaridad, la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas y la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia dependientes del Ministerio de Justicia.
Art. 6º - Las dependencias mencionadas en el Artículo anterior celebrarán un Convenio de Colaboración Recíproca, el cual tendrá como objeto la concreción del Censo, en el que se detallará un plan de trabajo y dispondrá la implementación de un sistema permanente para las posteriores altas, bajas y/o modificación de los datos contenidos en el mismo. A tal fin, podrán dichas dependencias, mediante sus respectivas resoluciones, disponer mecanismos operativos para concretar los objetivos del Censo.
Art. 7º - Todas las entidades con o sin Personería Jurídica que reciban algún tipo de apoyo económico en el marco de los programas y acciones de ambos Ministerios, deberán haber sido censados en el marco del "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" y acreditar su condición en el expediente correspondiente. A tal fin, las dependencias gubernamentales que realicen el Censo emitirán un simple certificado indicando tal situación.
Art. 8º - Las dependencias ejecutoras mencionadas en el Artículo 5º de la presente Resolución podrán solicitar colaboración a Municipalidades, Comunas, Universidades y otras entidades a fin de concretar la ejecución del Censo.
Art. 9º - La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad Civil dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de la Solidaridad reglamentará mediante Resolución, un sistema de categorías para una clasificación de tipificación social de las entidades, conforme a criterios que deberán conjugar -entre otros- el objeto social de la entidad, el área temática de intervención y el tipo de beneficiario que atiende. Dicha clasificación tendrá un carácter ordenador y orientador y tendrá como finalidad otorgar una acreditación de la condición de entidad sin fines de lucro, que supere la amplitud inclusiva del criterio jurídico y permita informar adecuadamente a las áreas gubernamentales, organizaciones sociales y comunidad en general, los tipos de entidades existentes.
Art. 10. - El Ministerio de Justicia aportará los recursos humanos para el proceso de relevamiento y procesamiento de la información en el sistema informático que se encargará a la Dirección General de la Función Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Art. 11. - El Ministerio de la Solidaridad aportará los gastos de impresión de la ficha de relevamiento, impresión de afiches, la correspondencia y gastos de movilidad que ocasione el traslado del personal que releve en el interior de la Provincia.
Art. 12. - Todo otro gasto que ocasione la implementación del "Censo Provincial de Entidades sin Fines de Lucro" será soportado en partes iguales por ambos Ministerios.
Art. 13. - Aprobar el Formulario de Inscripción y Actualización de Datos que como Anexo I (*) compuesto de dieciocho (18) fojas integra la presente Resolución.
Art. 14. - Comuníquese, etc.
Del Valle Gallo; Olivero.

(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.

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