LEY 1243
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Autorización a médicos y odontólogos a prescribir medicamentos por su denominación genérica.
Sanción: 16/08/1990; Promulgación: 27/08/1990; Boletín Oficial 07/09/1990


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Los profesionales médicos y odontólogos quedan autorizados a prescribir medicamentos por su denominación genérica. Dicha prescripción deberá contener la denominación de la droga, concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades.
Art. 2° - En los supuestos contemplados en el artículo anterior, el farmacéutico deberá informar al paciente sobre los productos que respondan a la denominación genérica indicada, exhibiendo los precios de los mismos.
Art. 3° - En el caso de prescripciones efectuadas con el nombre comercial de la especialidad, el farmacéutico también deberá informar al paciente sobre los productos que respondan a igual droga, concentración y forma farmacéutica que la prescripta con sus respectivos precios, pudiendo, al momento de la dispensa, entregar al paciente cualquiera de los productos integrantes de la lista informada. Tal actividad no constituye sustitución de medicamentos.
Art. 4° - En los casos en que el profesional prescribiente considere que no se debe reemplazar el medicamento indicado, deberá suscribir de su puño y letra .no se sustituye/.-
Art. 5° - La Subsecretaría de Salud Pública será la autoridad encargada de controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ing. Edén Primitivo CAVALLERO, Vice-Gobernador, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa; Dr. Santiago GIULIANO, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.


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