LEY 2096
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Previsión social. Autorización al Poder Ejecutivo nacional a celebrar acuerdos con gobiernos provinciales y municipales, con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de los beneficios previsionales, incluidas las prestaciones por invalidez y pensiones por fallecimiento del afiliado o beneficiario. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.629.
Sanción: 01/04/2004; Promulgación: 20/04/2004; Boletín Oficial 30/04/2004


Artículo 1° - La Provincia de La Pampa adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.629.
Art. 2° - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Acuerdos con el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de la Ley N° 25.629.
Art. 3° - Al momento de entrar en vigor el Acuerdo cuya celebración se autoriza en el artículo segundo, quedará denunciado por la Provincia el sistema de reciprocidad jubilatoria instituido por Decreto Nacional N° 9316/46, ratificado por Ley 12.921 y modificatorias, y dejarán de tener efecto los demás convenios de reciprocidad jubilatoria vigentes hasta ese momento, respecto de los organismos provinciales de seguridad social que queden comprendidos en el Acuerdo que se suscriba, sin perjuicio de su eventual aplicación para finalizar trámites iniciados. No obstante, los Convenios derogados podrán seguir aplicándose durante un plazo máximo de un (1) año respecto de Cajas de jurisdicciones que no suscriban inicialmente el Acuerdo a que se refiere el artículo segundo.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


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