DECRETO 1027/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda". Designación de Capellán del servicio religioso pastoral.
Del: 20/07/2007; Boletín Oficial 01/08/2007.

Visto el Expediente N° 79.791/05, y
Considerando:
Que se encuentra vacante el cargo de Capellán del Servicio Religioso Pastoral del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", dependiente del Ministerio de Salud;
Que el Arzobispado de Buenos Aires y Primado de la Argentina ha dispuesto que dicha Capellanía sea ocupada por el Presbítero Pablo Juan Lizarraga, DNI 20.205.729, CUIL 20-20205729-3, Ficha N° 390.803;
Que para la regularización de dicha circunstancia es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906);
Que es de hacer notar que la misma se efectúa conforme lo prescripto en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953), y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2187);
Que la Subsecretaría de Servicios de Salud, del citado Ministerio, presta conformidad a lo peticionado;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Desígnase al Presbítero Pablo Juan Lizarraga, DNI 20.205.729, CUIL 20-20205729-3, Ficha N° 390.803, como Capellán del Servicio Religioso Pastoral, del Hospital Neuropsiquiatrico "Dr. José T. Borda", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4023.0020.P.A.01.0730.415M.26, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza N° 38.397 (B.M. N° 16.906), y conforme lo prescripto en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04 (B.O.C.B.A. N° 1953), y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto N° 583/05 (B.O.C.B.A. N° 2187).
Art. 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, y de Hacienda.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Telerman; De Micheli; Beros.


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