DECRETO 811-21/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Ley de carrera sanitaria. Remuneración de los residentes. Modificación del dec. 1933-21/90.
Del: 18/04/2005; Boletín Oficial 05/05/2005.

Visto: Las presentes actuaciones de incluir a los Residentes de 4° Año en la Reglamentación de la Ley de Carrera Sanitaria y
Considerando:
Que la Ley N° 5.908 -De Carrera Sanitaria, contempla en su artículo 58° a los Residentes como Personal No Permanente, y el Decreto N° 1933, Reglamentario de la misma en su Artículo 62° se refiere a la remuneración de los Residentes del Sistema Provincial de Salud, estableciendo para los Residentes de Primero, Segundo y Tercer Año, el 60%, 70%, y 80%, respectivamente, de la Asignación Básica de Nivel "a", mas los Adicionales por Título y los Suplementos por Dedicación Exclusiva y Zona;
Que por Ley N° 6.268, se establece para el Jefe de Residentes una remuneración del 90% de la Asignación Básica de Nivel "a", más los Adicionales antes mencionados;
Por ello, y atento al Dictamen Fiscal N° 3.598 del 25/10/04 el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1° - Incorpórase como Punto 1.4 del Artículo 62° del Decreto N° 1933/21-MAS del 21/06/90, Reglamentario de la Ley N° 5.908 -De Carrera Sanitaria el siguiente texto: "85% del Básico de Nivel que por escolaridad le corresponda al Residente de cuarto año".
Art. 2° - Dejase establecido que para la implementación de lo dispuesto en el Articulo 1 ° del presente Decreto, se deberá contar con las Partidas Presupuestarias suficientes que permitan atender la erogación que resulte de lo dispuesto por dicho Artículo.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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