DECRETO ACUERDO 7-1/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Servicio de Salud Ocupacional Provincial (Se.S.O.P.). Creación. Derogación del dec. -acuerdo 19-1/99.
Del: 27/02/2004; Boletín Oficial 01/03/2004.


Derógase, a partir del 1 de Marzo de 2004, el Decreto Acuerdo N° 19/1 de fecha 30 de Noviembre de 1999, por el que se creó el Consejo de Medicina del Trabajo del Estado Provincial, así como la parte pertinente del Decreto Acuerdo N° 11/1 del 03/11/2003 y el Decreto N° 332/1 del 3/12/99 y su ratificatorio.
Créase en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (Se.S.O.P.), como Organismo dependiente de la Subsecretaría General de la Gobernación cuyo Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones), se adjunta como Anexo único (*) del presente decreto acuerdo, el que queda aprobado.
(*) Omitida su publicación en Boletín Oficial.
El organismo creado por el artículo 2° ejercerá las funciones establecidas en el Decreto N° 2050/1 del 22/08/2001, además de las aprobadas por el último párrafo del artículo precedente.
La conducción del Servicio de Salud Ocupacional Provincial estará a cargo de un administrador General y un Administrador Adjunto los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación a aprobar, en coordinación con la Dirección General de Organización y Métodos, los manuales de procedimientos e instructivos, así como las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, referentes al funcionamiento del Servicio de Salud Ocupacional Provincial, y a la determinación de Departamentos y/o Zonas que quedarán comprendidas en la Jurisdicción de cada una de las Unidades Operativas.
Déjase sin efecto, a partir del 7 de Marzo de 2004, la nómina del personal citado en el Decreto Acuerdo N° 80/1 2000, y que a la fecha del presente prestaba servicios en el Consejo de Medicina de Trabajo, y toda otra disposición referida al otorgamiento del adicional referido, dictada con posterioridad al 7 de Agosto de 2000.
Al partir del 1 de Marzo de 2004, el otorgamiento del adicional establecido en el Decreto Acuerdo N° 80/1 del 7/8/2000, al personal del Servicio de Salud Ocupacional Provincial, se efectuará mediante Decreto instrumentado a través de la Secretaría General de la Gobernación, en los porcentajes que ésta determine.
Transfiérense los bienes asignados al ex Consejo de Medicina del Trabajo del Estado Provincial al organismo que se crea por el presente.
Ratifícase los convenios y/o contratos institucionales o personales no caducados, celebrados oportunamente por el ex Consejo de Medicina del Trabajo del Estado Provincial, los cuales tendrán continuidad de pleno derecho en el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (Se.S.O.P.).
El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía de Seguridad Ciudadana, de Salud Pública y de Desarrollo Productivo y firmado por el señor Secretario de la Gobernación.
Comuníquese, etc.


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