DECRETO ACUERDO 21-3/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Declaración en estado de emergencia a los establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad, de asistencia social. Comisión de Emergencia Edilicia. Creación. Integración. Derogación del dec. 14-3/2002.
Del: 21/05/2004; Boletín Oficial 08/06/2004.


Déjase sin efecto el Decreto Nº 14-3 (SO) del 10 de junio de 2002.
Declárase en los establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad, de asistencia social de la Provincia de estado de emergencia por las condiciones de mantenimiento y por la capacidad y funcionalidad de su infraestructura edilicia y sus servicios.
Créase la Comisión de Emergencia Edilicia Provincial que estará integrada de la siguiente manera: Presidente: Secretario de Estado de Obra Públicas, Vocales: Director de la Dirección de Materiales y Construcciones Escolares, Director de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, Director de la Dirección Provincial del Agua e Interventor del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.yS.), quienes desarrollarán sus labores en el ámbito de la Secretaría de Estado de Obras Públicas.
Declárase que los trabajos a ejecutar por la Comisión de Emergencia Edilicia Provincial revisten el carácter de urgentes e imprescindibles y se encuentran comprendidos en las excepciones previstas en el artículo 12, Inc. "d" de la Ley de Obras Públicas Nº 5854 y artículo 59 de la Ley Nº 6970 y sus modificatorias según corresponda.
Téngase por mecanismo de funcionamiento en cuanto a la toma de decisiones de la Comisión.
A) serán tomadas por simple mayoría de sus miembros.
B) deben ser fundadas tanto en las posiciones afirmativas como en las disidencias.
En caso de ausencia del Presidente de la Comisión de Emergencia Edilicia Provincial, será reemplazado por el Subsecretario de Obras Públicas y en ausencia de éste, por el director de la Dirección Provincial del Agua. En cuanto a los vocales, los mismos serán reemplazados por los subdirectores del área respectiva en cada caso.
Las contrataciones que se efectuaren en virtud de las disposiciones del Artículo 4º del presente decreto serán aprobadas por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
Facúltase al señor Presidente de la Comisión, a disponer las medidas tendientes a que el personal de obra o apoyo, preste servicios en horas adicionales de labor o en días feriados o no laborales, cuando las razones de urgencia, así lo requieran, conforme lo dispuesto por el Art. 22, inciso c), e) f) y h) de la Ley Nº 5473 y el Art. 13 del Decreto Nº 646/1-83.
Facúltase al Ministerio de Economía para crear el correspondiente crédito presupuestario por hasta $ 9.000.000, suma con la que se afrontarán las erogaciones que demande: La contratación de la ejecución de obras por terceros, la ejecución de las obras por administración y el arriendo de equipos que resulten necesarios para ejecutarlas. Suma con la que además se afrontarán las erogaciones por adquisiciones con destino a las obras por administración y/o al mantenimiento reparación o ampliación de los servicios de agua, desagües pluviales y cloacales, energía eléctrica, gas y comunicaciones: De equipos menores para el funcionamiento de instalaciones de servicios de agua, luz, gas y comunicaciones, de combustibles lubricantes y repuestos de equipos o vehículos afectados a igual fin, de servicios de profesionales, técnicos y operarios especializados de insumos para incorporar a la obra o a los servicios que se traten.
Las Reparticiones de la Administración Pública Provincial que tengan bajo su jurisdicción establecimientos educativos, sanitarios, de seguridad, de asistencia social deben comunicar de sus necesidades de proyectos y/o de obras a la Comisión creada por el artículo 3º y quedan obligadas a prestar toda la colaboración que sea requerida por la misma para el éxito del objetivo propuesto.
El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Seguridad Ciudadana y de Salud Pública y firmado por el señor Secretario de Estado de Obras Públicas.
Comuníquese, etc.
Alperovich; E. Jiménez; J. Jiménez; Baillo; Manssur; Paz (h); Mirkin.


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