LEY 1710
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Asistencia social. Establecimientos geriátricos u otros servicios de atención gerontológica. Obligación de los titulares o responsables de permitir el ingreso a las personas a cargo de los adultos mayores en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento.
Sanción: 02/06/2005; Promulgación: 08/07/2005; Boletín Oficial 21/07/2005.
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Artículo 1° - Los titulares o responsables de los establecimientos geriátricos u otros servicios de atención gerontológica, que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a permitir el ingreso, sin perjuicio del horario habitual de visitas, a las personas a cargo de los adultos mayores allí alojados en cualquier momento del día, con el objeto de comprobar que se cumplan las condiciones generales de alojamiento.
Art. 2° - El cumplimiento efectivo de los objetivos establecidos en el artículo 1° se efectuará sin que sean alterados el descanso, la tranquilidad y las condiciones de seguridad de las personas mayores alojadas.
Art. 3° - La obligación establecida por la presente ley deberá ser exhibida en lugar visible en el ingreso al establecimiento y comunicada por escrito a las personas a cargo de los alojados.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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