VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 3/95 y 19/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional que se viene desarrollando en el ámbito de la Organización Mundial de la Salud.
Que por Resolución CE 128.R1 del Consejo Ejecutivo y Resolución AMS 54.14 de la Asamblea Mundial de la Salud y la Resolución AMS 56.28 de la misma, que instó a los Estados Miembros a participar activamente en la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional y expresó su apoyo a dicho proceso.
Que la finalidad de la revisión es adaptar el Reglamento a la realidad actual, teniendo en cuenta el aumento en el trafico y el comercio internacional y la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles incluyendo las derivadas de la circulación de vectores, así como otro tipo de agravio de carácter químico y o físico.
Que los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados, en la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR, Bolivia y Chile han asumido la tarea de contribuir con el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional desde el año 1999.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
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