DISPOSICION 1655/1999
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)


 
Salud pública -- Normas para el ingreso al país y para la comercialización de dispositivos médicos importados y sus accesorios -- Derogación de la disp. 695/99 (A.N.M.A. y T.M.).
Fecha de Emisión: 06/04/1999; Publicado en: Boletín Oficial 19/04/1999


Artículo 1º - Los dispositivos médicos importados y sus accesorios no podrán ingresar al país cuando su fecha de vencimiento sea inferior a 1 (UN) AÑO.
Art. 2º - Los dispositivos médicos y sus accesorios fabricados en el país y/o importados, no podrán ser comercializados en el mercado interno cuando su fecha de vencimiento sea inferior a 6 (SEIS) MESES.
Art. 3º - Los dispositivos médicos y sus accesorios comprendidos en el Artículo 1º, que por sus características de diseño, fabricación o especificaciones particulares posean fecha de vencimiento inferior a 12 meses, quedarán sujetos a evaluación previa de la Dirección de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, antes de su ingreso al país.
Art. 4º - Los dispositivos médicos estériles que se importen y/o fabriquen en el país, destinados a un único uso, no podrán ser reesterilizados, ni reusados, ni sus envases originales alterados o cambiados, a menos que dadas las características particulares de un dispositivo médico, una Disposición o una Resolución lo autorice a realizarlo.
Art. 5º - Las adulteraciones de la fecha de vencimiento en el envase original, sea cual fuere el medio empleado para ello, hará al responsable pasible de las sanciones establecidas en la Ley Nº 16.463, sin perjuicio de instruirse la denuncia correspondiente cuando la irregularidad constituya una acto ilícito tipificado en el Código Penal.
Art. 6º - Se otorga un plazo de 180 (CIENTO OCHENTA) DIAS a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial para cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º.
Art. 7º - Déjase sin efecto la Disposición A.N.M.A.T. Nº 695/99.
Art. 8º - Anótese, comuníquese a quien corresponda. Publíquese en el Boletín Informativo. Dése copia de la presente a la Administración Nacional de Aduanas dependiente de la AFIP. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE.
Pablo M. Bazerque.


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