LEY 2155
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
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Administración pública. Vacantes en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud. Autorización a cubrir las vacantes mediante acto administrativo del Director/a del hospital pertinente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Sanción: 23/11/2006; Boletín Oficial 17/09/2007.
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Artículo 1° - Establécese que las vacantes con partida presupuestaria asignada a la fecha de vigencia de la presente ley y las que se produzcan con posterioridad en los efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser cubiertas a través del dictado del acto administrativo pertinente por el/la Director/a del hospital de que se tratare, previa acreditación de los requisitos exigidos para la cobertura y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente.
Art. 2° - Las designaciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3° - El Ministro de Salud o el Ministro de Hacienda podrán revocar las designaciones efectuadas de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley por incumplimiento de los requisitos o procedimientos de selección establecidos en las normas vigentes dentro de los diez (10) días de notificadas, sin que ello implique derecho a indemnización alguna por parte de la persona designada.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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