LEY 6941
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Personas sordas e hipoacúsicas, Normas tendientes a eliminar las barreras comunicacionales.
Sanción: 24/11/1998; Promulgación: 23/02/1999; Boletín Oficial 02/03/1999.


Artículo 1º - La presente ley tiene por objeto la remoción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la provincia de Tucumán. A tal fin se instrumentarán las acciones tendientes a disponer de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para asistir en forma efectiva a las personas discapacitadas.
Art. 2º - Será organismo de aplicación de la presente ley el Ministerio de Asuntos Sociales, a través de la Dirección de Discapacitados y Personas Abandonadas y tendrá a su cargo:
a) Propiciar por ante el Ministerio de Educación y Cultura:
1. Las medidas pertinentes a fin de que los educandos con discapacidad auditiva que así lo requieran, tengan acceso a la lengua de señas argentina. Su enseñanza deberá estar a cargo de docentes capacitados para tal fin.
2. La creación de la carrera de profesor de sordos e hipoacúsico bilingüe (oral - lenguaje de señas).
,16.8896,NM,NO,17.4014,NM,NO,17.9132,NM,NO,18.425,NM,NO,18.9368,NM,NO,19.4486,NM,NO,19.9604,NM,NO>3. El dictado de cursos de perfeccionamiento docente y de postgrado, los que serán gratuitos y obligatorios, destinados a docentes especializados, que otorgarán el puntaje correspondiente.
b) Promover por ante los organismos que correspondan la creación de un servicio provincial de intérpretes de sordos, destinados a prestar sus servicios y asesorar a padres, familiares y a la comunidad en general.
c) Gestionar ante las autoridades privadas la incorporación de la lengua de señas argentinas en todas las emisiones de programas televisivos de noticias o de información, educativa y cultural en forma simultánea al lenguaje oral.
d) Procurar ante autoridades de los tres poderes del Estado y entidades privadas, en cuyas dependencias se efectúe atención al público la capacitación de personal para comunicarse por la lengua de señas argentina.
e) Promover la instalación de dependencias oficiales de jurisdicción provincial de dispositivos de ayuda auditiva y visual.
f) Impulsar por ante el Sistema Provincial de Salud, la instrumentación de programas de diagnóstico precoz poliespecializado de detección de la sordera, como así también el equipamiento protésico y solicitar para el Hospital de Niños de Tucumán, Niño Jesús, la correspondiente partida presupuestaria para que éste provea de audífonos a la población infantil afectada.
Art. 3º - Todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencia luminosos aptos para su reconocimiento por personas con discapacidad auditiva.
NM,NO,14.8424,NM,NO,15.3542,NM,NO,15.866,NM,NO,16.3778,NM,NO,16.8896,NM,NO,17.4014,NM,NO,17.9132,NM,NO,18.425,NM,NO,18.9368,NM,NO,19.4486,NM,NO,19.9604,NM,NO>
Art. 4º - Corresponderá al organismo de aplicación, la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 3º, debiendo denunciar ante la autoridad administrativa competente las inobservancias a la presente ley que advierta, a fin de aplicar las sanciones que correspondieren.
Art. 5º - Invítase a los municipios de la Provincia adherir, en el ámbito de su competencia, a las disposiciones de la presente ley.
.58264,NM,NO,4.09444,NM,NO,4.60625,NM,NO,5.11806,NM,NO,5.62986,NM,NO,6.14167,NM,NO,6.65347,NM,NO,7.16528,NM,NO,7.67708,NM,NO,8.18889,NM,NO,8.70069,NM,NO,9.2125,NM,NO,9.72431,NM,NO,10.2361,NM,NO,10.7479,NM,NO,11.2597,NM,NO,11.7715,NM,NO,12.2833,NM,NO,12.7951,NM,NO,13.3069,NM,NO,13.8188,NM,NO,14.3306,NM,NO,14.8424,NM,NO,15.3542,NM,NO,15.866,NM,NO,16.3778,NM,NO,16.8896,NM,NO,17.4014,NM,NO,17.9132,NM,NO,18.425,NM,NO,18.9368,NM,NO,19.4486,NM,NO,19.9604,NM,NO>Art. 6º - Comuníquese, etc.


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