DECRETO 1513/1982
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Consorcios vecinales de provisión de agua potable. Reglamento para la constitución y funcionamiento. Derogación del dec. 444/81.
del 12/08/1982; Publicado en: Boletín Oficial 26/08/1982
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Artículo 1º -- Apruébase el reglamento para la constitución y funcionamiento de los consorcios vecinales de provisión de agua potable, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º -- Derógase el dec. 444 SO. y SP. del 22 de mayo de 1981.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
Anexo I
REGLAMENTO DE CONSORCIOS VECINALES DE PROVISION DE AGUA POTABLE
CAPITULO I
Art. 1º -- Constitución: La constitución y funcionamiento de los consorcios vecinales de provisión de agua potable, se regirán por las disposiciones de la presente reglamentación. En forma supletoria se aplicarán la ley de obras públicas y de contabilidad, y orgánica del tribunal de cuentas en cuanto a las responsabilidades emergentes del manejo o custodia de bienes públicos.
Art. 2º -- Los consorcios vecinales de provisión de agua potable se constituirán en las localidades en que el número de asociados no sea suficiente para la formación de una cooperativa, o en los casos que por sus costos operativos no resulte redituable esta forma de organización.
Art. 3º -- Organo de contralor: Los consorcios vecinales funcionarán bajo asesoramiento y supervisión de Obras Sanitarias de Entre Ríos, quien instrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de esta tarea.
Art. 4º -- Finalidad: Tendrán como finalidad la atención del servicio de provisión de agua potable a la localidad, paraje o zona de su constitución. Los consorcios no perseguirán fines de lucro.
Art. 5º -- Acta constitutiva: La constitución de los consorcios se efectuará por asamblea de la que surja la denominación, finalidad y elección de la Comisión Directiva.
Art. 6º -- Reconocimiento: El reconocimiento y autorización para funcionar, se efectuará por medio de resolución de la Dirección de Obras Sanitarias de Entre Ríos, una vez cumplidas las formalidades exigidas para su constitución.
Art. 7º -- Convenio de transferencia: Reconocido el consorcio, se procederá a la firma de un convenio de transferencia entre las autoridades del mismo y Obras Sanitarias de Entre Ríos, el que será ratificado por decreto. En el mencionado convenio se transferirá la tenencia y uso de los bienes que integran el sistema de provisión de agua potable y se establecerán las responsabilidades de las partes.
Art. 8º -- Responsabilidades del consorcio: Transferido el sistema de abastecimiento de agua potable al consorcio, éste asume la responsabilidad de su operación, mantenimiento y administración, disponiendo lo necesario para mantener la continuidad y regularidad del suministro, Obras Sanitarias de Entre Ríos arbitrará los medios para facilitar la tarea de reparaciones mayores del sistema de agua potable.
Art. 9º -- Control de calidad de agua: Por ser este servicio relacionado a la salud de la población, será responsabilidad del consorcio cuidar de la calidad de agua que provea, asistiendo Obras Sanitarias de Entre Ríos con su laboratorio de aguas a tal efecto, sin cargo alguno.
Art. 10. -- Acuerdos o convenios para mejoras: El consorcio podrá celebrar acuerdo o convenios para realizar nuevas obras, ampliaciones, mejoras que hagan el mejoramiento del sistema que opera, previa aprobación de Obras Sanitarias de Entre Ríos.
CAPITULO II
Art. 11 -- Recurso: El consorcio contará para su funcionamiento con dinero proveniente de:
a) Recaudación que en concepto de tarifa fije a sus usuarios,
b) Dinero proveniente de donaciones, rifas, festivales, subsidios y otros.
Art. 12. -- Tarifas: Las tarifas deberán estimarse de manera que cubran los gastos de operación, mantenimiento y administración del servicio, además la depreciación de equipos e instalaciones y un fondo de reserva para gastos imprevistos. Serán revisadas periódicamente y sometidas a consideración de Obras Sanitarias de Entre Ríos.
Art. 13. -- Requisitos de facturación: La facturación deberá efectuarse en talonarios numerados por duplicado con membrete del consorcio conteniendo los siguientes datos básicos: Fecha de emisión, período, metros cúbicos consumidos, precio unitario, total, recargos por moras y fecha del vencimiento. Con suministro a través de surtidores públicos, el recibo se limitará a consignar el período e importe de la cuota y el concepto de contribución para mantenimiento. El recibo de pago será intervenido por el organismo que realice el cobro.
Art. 14. -- Pago a tercero: Todo pago que efectúe el consorcio o terceros deberán reunir los siguientes requisitos: Constancia escrita conteniendo membrete o razón social del ente emisor, lugar fecha, nombre del consorcio, importe en números y letras, detalle de lo adquirido, firma y sello. En caso de que el tercero no cuente con talonarios impresos deberá utilizarse formulario de cuenta abonada.
CAPITULO III
Art. 15. -- Libros exigidos. El consorcio llevará como mínimo un libro de ingresos y egresos, foliado para asentar en forma diaria y cronológica todos los pagos y cobros que realice. Un Registro Control de Pagos de Usuarios y un Registro Simple de Inventarios de Bienes Durables. Las reuniones de la Comisión Directiva, asambleas ordinarias anuales y extraordinarias se registrarán en un Libro de Actas
Art. 16. -- Rubricación: Los libros referidos en el artículo anterior, deberán ser rubricados por Obras Sanitarias de Entre Ríos. Igual requisito será exigido para todo otra documentación que implemente el consorcio.
Art. 17. -- Informe anual: Anualmente al cierre del ejercicio, la Comisión Directiva confeccionará un estado anual de ingresos y egresos acompañado de un detalle de las principales tareas cumplidas en el año. Esta documentación deberá elevarse a Obras Sanitarias de Entre Ríos dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio. Los ejercicios económicos de los consorcios cerrarán el día treinta y uno del mes de diciembre de cada año.
CAPITULO IV
Art. 18. -- Comisión Directiva: Las autoridades del consorcio serán como mínimo cuatro personas, quienes ocuparán los cargos titulares de: Presidente, secretario, tesorero y un vocal titular. Los integrantes de la Comisión Directiva deberán ser personas mayores de edad hábiles y con suficiente solvencia moral.
Art. 19. -- Duración del mandato: Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones. Se renovarán anualmente por mitades, fijándose para el primer año por sorteo los salientes, procediéndose en lo sucesivo, por antigüedad. Podrán ser reelectos indefinidamente.
Art. 20. -- Reuniones: El presidente del consorcio convocará reunión de la Comisión Directiva todas las veces que considere necesaria y por lo menos se reunirán una vez por mes. A falta de presidente, ocupará el cargo el vocal titular. También podrá ser solicitada por los demás integrantes. Se labrará acta de cada reunión.
Art. 21. -- Entrega de la documentación: La Comisión Directiva saliente entregará a la entrante, toda la documentación y bienes o valores dentro de los treinta días siguientes a la realización de la Asamblea Anual. En tal oportunidad, se confeccionará un acta donde se detallarán todos los bienes del consorcio: Dinero, instalaciones, materiales, depósitos bancarios, herramientas y también las deudas. Este acta será firmada por las autoridades entrantes y salientes.
Art. 22. -- Deberes y facultades de la Comisión Directiva: Son deberes y facultades de la Comisión Directiva:
a) Prestar el servicio de provisión de agua potable en la localidad de su constitución, bajo supervisión de Obras Sanitarias de Entre Ríos.
b) Convocar a asamblea anual de los usuarios y/o extraordinaria.
c) Someter a consideración de los usuarios del estado anual de ingresos y egresos y detalle de las tareas cumplidas durante el ejercicio económico en cuestión.
d) Redactar el informe de la acción desarrollada y confeccionar el estado anual de ingresos y egresos.
e) Poner a disposición de Obras Sanitarias de Entre Ríos, toda la documentación del consorcio para su control e inspección, al momento de ser solicitado por dicho órgano supervisor.
f) Solicitar autorización a Obras Sanitarias de Entre Ríos, para concretar nuevas conexiones que requieran ampliación en las cañerías de distribución, a efectos de que determine si las condiciones técnicas permiten acceder a lo solicitado.
g) Gestionar ante Obras Sanitarias de Entre Ríos u otros organismos públicos o privados, asesoramiento, recursos, subsidios, etc.
h) Enviar a Obras Sanitarias de Entre Ríos el acta de la Asamblea Anual, Informe de la actividad desarrollada y estado anual de ingresos y egresos.
i) Fijar el precio de las tarifas, las cuales deberá someter a consideración de Obras Sanitarias de Entre Ríos y proceder al cobro de las mismas.
j) Establecer las multas y recargos en caso de incumplimiento de pago por parte de los usuarios.
k) Redactar y someter a consideración de la Asamblea de Usuarios el reglamento sobre operación y mantenimiento del sistema teniendo en cuenta el proyecto suministrado por Obras Sanitarias de Entre Ríos.
l) Comunicar a Obras Sanitarias de Entre Ríos la fecha de realización de la Asamblea Anual.
Art. 23. -- Responsabilidad: La Comisión Directiva del consorcio es solidaria e ilimitadamente responsable del manejo irregular de los fondos comunitarios.
CAPITULO V
Art. 24. -- Asambleas: Los usuarios del consorcio se reunirán una vez por año en asamblea anual para tratar el informe de la Comisión Directiva, sobre las tareas realizadas y el estado anual de ingresos y egresos, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico y, la asamblea extraordinaria en cualquier época del año, cuando asuntos de interés así lo motiven. Serán convocadas por el presidente del consorcio. Cuando motivos fundados lo justifiquen el 10 % de los socios podrá solicitar la convocatoria a asamblea.
Art. 25. -- Con una anticipación no menor de 10 días, el consorcio deberá comunicar a Obras Sanitarias de Entre Ríos, la realización de la asamblea anual o extraordinaria, enviando el temario a considerar. El acta confeccionada o copia de la misma será elevada al organismo de contralor dentro de los treinta días siguientes a la realización de la asamblea.
Art. 26. -- Notificación: A los usuarios del sistema, deberá notificarse referente a la convocación de las Asambleas, con la misma anticipación que la mencionada en el artículo anterior. Dicha notificación debe realizarse por escrito.
Art. 27. -- Quórum: Para que las decisiones de una asamblea sean válidas, deberá contarse con la asistencia de la mitad más uno de los usuarios a la hora fijada en la convocatoria. Si en dicho término no se hallare presente ese número, se esperará media hora a cuyo término se iniciará la asamblea y sus decisiones tendrán plena validez con los presentes.
CAPITULO VI
Art. 28. -- La disolución del consorcio podrá darse por:
a) Decisión de la asamblea: la asamblea puede solicitar a Obras Sanitarias de Entre Ríos, la disolución cuando no sea necesaria su existencia, dado el caso por ejemplo de una cooperativa que sustituya esta organización.
b) Por incumplimiento del consorcio de sus responsabilidades; La decisión puede provenir de Obras Sanitarias de Entre Ríos, cuando exista incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta reglamentación o conflictos entre sus miembros que motive el anormal funcionamiento del consorcio. En este caso Obras Sanitarias de Entre Ríos nombrará un veedor, reservándose la facultad de reorganizar el mismo o proceder a su disolución, de acuerdo al resultado de la investigación.
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