LEY 7162
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Salud pública. Obligatoriedad de exhibir carteles instructivos con la maniobra de Heimlich en todos aquellos lugares donde se expendan alimentos para consumo dentro de sus instalaciones.
Sanción: 31/08/2001 Promulgación: 14/09/2001; Boletín Oficial 23/09/2001.


Artículo 1º - Dispónese con carácter de obligatorio en todo el territorio de la Provincia, que los locales habilitados como restaurantes, bares y, en general, todos aquellos en los que se expendan alimentos para consumo dentro de sus instalaciones, deberán exhibir de manera visible y de fácil acceso a todos los concurrentes, carteles instructivos que especifiquen la maniobra de Heimlich.
Art. 2º - A los efectos de darse cumplimiento con lo dispuesto en el artículo anterior, el SIPROSA, deberá establecer el contenido de los carteles instructivos y ejercerá el poder de policía y contralor del cumplimiento de dicha obligación.
Art. 3º - Se fija un plazo de noventa (90) días a los efectos que el SIPROSA adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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