LEY 7214
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Previsión social. Obra Social Subsidio de Salud. Pago de las órdenes médicas con vales alimentarios previstos en la ley 7007.
Sanción: 04/06/2002; Promulgación: 27/06/2002; Boletín Oficial 03/07/2002.
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Artículo 1º - La Obra Social Subsidio de Salud deberá recibir como pago de las órdenes médicas, los Vales Alimentarios previstos por la Ley Nº 7007 y su modificatoria, a su titular y adherentes.
Art. 2º - Comuníquese, etc.
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