LEY 7433
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
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Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil. Creación en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Objetivos.
Sanción: 20/08/2004; Promulgación: 10/09/2004; Boletín Oficial 21/09/2004.
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Artículos 1º - Créase el Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Art. 2º - El Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil tendrá los siguientes objetivos:
a) Objetivo General. El monitoreo de cada una de las muertes de las madres y niños recién nacidos o en sus primeros meses de vida y la determinación de todas sus causas mediatas e inmediatas de las mismas.
b) Objetivos Específicos.
1. Identificar los factores causales de la Mortalidad de la Madre y del niño relacionada con la atención médica.
2. Identificar los factores causales de la Mortalidad materno infantil relacionada con los aspectos que hacen a las situaciones de carácter social, familiar y/o ambiental.
3. Capacitar recursos humanos en técnicas de auditoría basadas en la reflexión y autocrítica de los desempeños institucionales.
4. Analizar las evaluaciones realizadas con el objeto de promover las medidas correctivas pertinentes desde la perspectiva asistencial social y política para mejorar la salud de la madre en nuestro medio.
5. Concientizar a los niveles decisores y operativos de la salud pública y privada sobre los problemas referidos a las muertes de madres al momento del parto o posterior a él y/o la del niño, y sus consecuencias.
6. Promover en la comunidad una corriente de compromiso frente a la mortalidad materno infantil profundizando su debate y sus posibles soluciones.
7. Analizar y difundir los factores socioculturales y ambientales factibles de ser neutralizados por una acción comunitaria solidaria.
8. Interactuar con otras entidades públicas o privadas, sean provinciales, nacionales o internacionales, con centros de estudios, oficiales o no, que se dediquen al estudio de la problemática materno infantil.
Art. 3º - El Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil deberá contribuir al desarrollo de las actividades tendientes a evaluar, analizar y mejorar la calidad de la atención integral brindada a la población infantil y a las madres y será presidido por el señor Ministro de Salud Pública e integrado por:
- El Presidente del Sistema Provincial de Salud.
- El Secretario General de Políticas Sociales.
- El Secretario de Estado de Educación.
- El Secretario de Estado de Coordinación con los Municipios y Comunas Rurales.
Además se invitará a integrar el Comité que se crea mediante la presente ley a:
- El Presidente del Colegio Médico.
- El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán.
- El Presidente de la Asociación de Clínicas y Sanatorios.
- El Presidente de la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Tucumán.
- El Presidente de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia.
Art. 4º - El Comité Provincial de Vigilancia, Evaluación y Seguimiento de la Mortalidad Materno Infantil contará con una unidad técnica de conducción y administración del programa, que promoverá la organización y creación de las unidades operativas locales. Tendrá la responsabilidad de definir la metodología y el modelo de monitoreo de la mortalidad, de acuerdo a las características del área y estará integrada por:
- El Secretario de Estado de Desarrollo Social.
- El Secretario Ejecutivo del Si.Pro.Sa.
- El Jefe de Maternidad e Infancia del Si.Pro.Sa.
- El Director de Areas Programáticas del Si.Pro.Sa.
- El Jefe de Epidemiología y Estadísticas del Si.Pro.Sa.
- El Jefe de Bioestadística del Si.Pro.Sa.
- El Director de la Maternidad.
- El Director del Hospital de Niños.
- El Director del Hospital Avellaneda.
- El Director de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Las Unidades Operativas Locales, una por cada área operativa del Si.Pro.Sa. tendrán a cargo el análisis y generación de cambios en los efectores de salud y estarán integrados por:
- El Director del Area Operativa del Si.Pro.Sa.
- Un representante de Pediatría del Area Operativa del Si.Pro.Sa.
Asimismo se invitará a integrar las unidades operativas locales a: Los Directores de Salud y del Area Social o los funcionarios que tuvieren a su cargo dichas funciones de los Municipios en cuya jurisdicción se constituyera la unidad operativa local.
Art. 5º - El Departamento de Bio-estadística dependiente del Ministerio de Salud Pública deberá enviar al Comité Provincial de Vigilancia y Evaluación de la Mortalidad Materno Infantil la información de toda muerte de un infante o de su madre que se encuadre en la definición de mortalidad materno infantil, prevista por la Organización Mundial de la Salud.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha de su promulgación.
Art. 7° - Comuníquese, etc.
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