DECRETO 4524/2000
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Salud pública. Regionalización de los servicios de salud. Integración de las regiones. Funciones del cuerpo directivo. Implementación de un Sistema de Referencia y Contrareferencia con el objeto de lograr un proceso integrador de urgencias médicas. Ampliación del dec. 56/95.
del 09/10/2000; Publicado en: Boletín Oficial 03/01/2001
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Artículo 1° - Amplíese el Decreto N° 56/95 MSAS: "Estructura Orgánica de la Secretaría de Salud", actualmente en vigencia, creando las Regiones I, II, III y IV, de conformidad al anexo I que forma parte del presente decreto, integradas de la siguiente manera:
Región 1:
Hospitales Regionales:
- Hospital Clínico Quirúrgico San Martín de Paraná.
- Hospital Pediátrico San Roque de Paraná.
- Hospital Psiquiátrico Dr. A. Roballos de Paraná.
Reciben directamente de:
- Todos los hospitales de Paraná Campaña y a su vez éstos reciben de los centros de salud ubicados en cada lugar.
- Hospital Fidanza (Dpto. Diamante).
- De todos los hospitales intermedios que le corresponde a la Región I.
- Centros de salud ubicados en la ciudad de Paraná.
Hospitales Intermedios:
- Hospital 9 de Julio de La Paz (recibe de Bovril*, Alcaráz*, San Gustavo y Sta. Elena*, así como de los centros de salud ubicados en la ciudad de La Paz).
- Hospital 25 de Mayo de Diamante (recibe de Ramírez y del Hosp. de Rehabilitación Mental, así como de los centros de salud del departamento).
- Hospital Fermín Salaberry de Victoria (recibe del Geriátrico Cúneo y de los centros de salud del departamento).
- Hospital San Blas de Nogoyá (recibe de Lucas González y de los centros de salud del departamento).
* Reciben de los centros de salud de esos lugares.
De conformidad al anexo II que forma parte del presente decreto.
Región II:
Hospitales Regionales:
- Hospital Clínico Quirúrgico Felipe Heras de Concordia.
- Hospital Pediátrico Ramón Carrillo.
Reciben directamente:
- Todos los hospitales intermedios que le corresponden a la Región II.
- Hospital General Campos.
- De los centros de salud de la ciudad de Concordia.
Hospitales Intermedios:
- Hospital Justo José de Urquiza de Federal (recibe del Hospital Psiquiátrico Colonia Ciudad de Federal y de los centros de salud del departamento).
- Hospital San José de Federación (recibe de los centros de salud de su departamento).
- Hospital San Miguel de San Salvador (recibe de los centros de salud de su departamento).
- Hospital Santa Rosa de Villaguay (recibe del Hogar de Ancianos de Villaguay, de Villa Domínguez y de Villa Clara, así como de los centros de salud del departamento)
- Hospital Santa Rosa de Lima de Chajarí (recibe de Francisco Ramírez de Feliciano* y de San Jaime de la Frontera, así como de los centros de salud de la ciudad de Chajarí).
* Recibe de los centros de salud del Departamento Feliciano.
De conformidad al anexo III que forma parte del presente decreto.
Región III:
Hospital Regional:
- Hospital General Clínico Quirúrgico Justo de Urquiza de Concepción del Uruguay.
Recibe directamente:
- De todos los hospitales intermedios que corresponden a la Región III.
- De Basavilbaso*, Santa Anita y Las Moscas.
- De todos los centros de salud de la ciudad de Concepción del Uruguay.
* Recibe de los centros de salud del lugar.
Hospitales Intermedios:
- San Benjamín de Colón (recibe de San José, Villa Elisa y de Arroyo Barú, así como de todos los centros de salud del departamento).
De conformidad al anexo IV que forma parte del presente decreto.
Región IV:
Hospital Regional:
- Hospital General Clínico Quirúrgico Centenario de Gualeguaychú.
Recibe directamente de:
- De Gilbert, Urdinarrain, Larroque, Parera Paranacito*, Ceibas* y de Holt*.
- Hospital Intermedio San Antonio de Gualeguay.
- De todos los centros de salud de la ciudad de Gualeguaychú.
Hospital Intermedio:
- Hospital San Antonio de Gualeguay (recibe de Galarza y de todos los centros de salud del departamento Gualeguay).
- San Roque de Tala (recibe de Hosp. Psiquiátrico Liniers, de Maciá y de Mansilla, así como de todos los centros de salud del departamento).
* Reciben de los 7 centros de salud del Departamento Islas.
De conformidad al anexo V que forma parte del presente decreto.
Art. 2º - Apruébese la estructura orgánica de cada una de las regiones creadas por el artículo 1º precedente, las que estarán conformadas de la siguiente manera:
1 Director Regional
1 Responsable Area Atención Médica
1 Responsable al Area de Atención Primaria de la Salud
1 Responsable del Area Odontología
1 Responsable del Area Bromatología
1 Responsable del Area Enfermería
1 Responsable de Administración Contable y Arancelamiento
1 Responsable del Area Estadística
1 Responsable de Recursos Humanos
Asesoría Legal.
Art. 3° - Déjese aclarado que por las características propias de la Región I, la misma contará dentro de su estructura orgánica con un subdirector regional.
Art. 4° - Apruébense las funciones del cuerpo directivo que integran cada una de las regiones creadas por el presente decreto y que se detallan en el anexo VI que forma parte del presente.
Art. 5° - Apruébense las actividades generales detalladas en el proyecto original, disponiéndose que las mismas se adaptarán a las características propias de cada región, llevándose a cabo a través de la conducción, programación y gerenciamiento, como principio básico de la administración estratégica.
Art. 6° - Impleméntese un sistema de referencia y contrareferencia a fin de lograr un proceso integrador de urgencias médicas y de graves, que rectorice un proceso desde la comunidad hasta las unidades de las diferentes terapias inclusive, concluyendo con la solución del peligro vital, midiendo su satisfacción, flujo de demanda, morbilidades graves y letalidades integralmente.
Art. 7° - Déjese aclarado que los Hospitales "San Martín" y Materno Infantil "San Roque" ambos de esta ciudad, recibirán directamente los casos que presenten patologías neuroquirúrgicas, hematooncológicas o por la no existencia de camas en los Servicios de Cuidados Intensivos y Neonatológicos u otra situación muy bien justificada, previa coordinación, dado que los hospitales regionales tienen capacidad suficiente de resolución, salvo las excepciones mencionadas.
Art. 8º - Apruébese el sistema de información para la derivación con su correspondiente hoja de referencia, la que deberá contener los datos que se especifican en el anexo VII que forma parte del presente decreto.
Art. 9º - Apruébense los cursos de capacitación para adiestrar básicamente a los recursos humanos involucrados en los niveles directivos de las regiones, en actividades de gestión, planificación y gerenciamiento, para llevar a cabo actividades en salud que generen una mejor organización de los servicios, eficiencia en los costos, satisfacción de los usuarios y mejoramiento del estado de salud de la población.
Art. 10. - Los responsables de cada una de las áreas de las regiones serán afectados de los recursos humanos de los hospitales de cabecera de la región, a excepción del Director de Región que será designado por este Poder Ejecutivo.
Art. 11. - El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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