DECRETO 7187/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Red de Laboratorios de Ensayo y Calibración de Entre Ríos REDLER. Creación.
del 05/12/2003; Publicado en: Boletín Oficial 21/04/2004

Visto:
El proyecto de Sistema de Gestión Operativo de Redes de Laboratorios de Entre Ríos presentado por el Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación (ICyTIER); y
Considerando:
Que dicho sistema forma parte de la política que lleva adelante el ICyTIER en el marco del Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Transformación de las PyMES de Entre Ríos (PROFIT), con el fin de que estas redes funcionen como apoyo de la acción gubernamental en su rol de contralor del cumplimiento de la legislación vigente en materia de productos y servicios con fuerte injerencia en el mercado interno y como apoyo logístico para el desarrollo de la competitividad de las PyMES de Entre Ríos para el fortalecimiento de sus exportaciones;
Que el mismo fue elaborado por la oficina de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional de Entre Ríos, unidad ejecutora de los proyectos sobre laboratorios solicitados por el ICyTER y financiados por el Consejo Federal de Inversiones;
Que dentro de los principales resultados de estos proyectos se encuentra el diagnóstico de las capacidades científicas y técnicas de los laboratorios de la región con la identificación técnica de 168 laboratorios instalados en la región (Provincia de Entre Ríos y ciudad de Santa Fe), base de datos publicada en Internet;
Que en el año 2001 diecisiete funcionarios de gobierno acordaron y suscribieron una carta de intención con el compromiso de incorporar el sistema de reconocimiento de las competencias técnicas de laboratorios universitarios UNILAB, como el sistema de reconocimiento de los laboratorios oficiales que pertenezcan al Gobierno de Entre Ríos y para el reconocimiento de laboratorios de terceros que se incorporen a la red de laboratorios oficiales y establecer un convenio entre el UNILAB y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos articulado a través del Instituto de Ciencia y Tecnología e Innovación de Entre Ríos, gestión que culminó con la carta de adhesión del ICyTIER el UNILAB en marzo de 2002;
Que es función del Gobierno de Entre Ríos llevar adelante políticas activas para el desarrollo de la infraestructura metralógica y de ensayos existentes a nivel de organismos oficiales y del sistema científico para que operen como apoyo logístico del sector productivo en el camino hacia el desarrollo de la competitividad;
Que en el plano técnico el Sistema para el Reconocimiento de las Competencias Técnicas de Laboratorios Universitarios de Ensayo y Calibración (UNILAB), esta constituido por veintidós universidades del país, la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM). Por lo que el mismo se encuentra en condiciones de llevar adelante la evaluación objetiva de la competencia técnica y de gestión de los laboratorios y su posterior reconocimiento;
Que los procesos de reconocimiento del UNILAB se estructuran sobre tres niveles sucesivos de avance progresivo en dirección al cumplimiento de la totalidad de los requerimientos establecidos por la norma IRAM 301:2000-ISO-IEC 17025:1999 para la competencia técnica y de gestión de los laboratorios de ensayo y calibración, facilitando de esta manera la futura acreditación de los laboratorios por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA);
Que el plan de desarrollo del UNILAB contempla la promoción de iniciativas de cooperación hacia los gobiernos provinciales y locales;
Que la experiencia de la consejería en calidad implementada en el marco de los convenios entre el ICyTIER, la UNER y el CFI, aplicada en seis laboratorios oficiales de control dependientes de la Secretaría de Ganadería, la Dirección de Apicultura y Granja, la Dirección General de Ecología y Control Ambiental, el Instituto de Alimentos de Entre Ríos y la Policía de Entre Ríos, demuestran el compromiso de estos organismos provinciales en materia de calidad en laboratorios y la necesidad de oficializar la red de laboratorios de Entre Ríos;
Que con dicha red se privilegian las capacidades propias con las que cuenta la provincia y la región, el posicionamiento futuro que pueden ostentar estos laboratorios a nivel nacional e internacional, la preservación y potencial incremento de fuentes de trabajo y la promoción de los laboratorios oficiales y los del sistema científico regional;
Por ello, el Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1° - Créase la Red de Laboratorios de Ensayo y Calibración de Entre Ríos REDLER, según la propuesta del diseño de gestión operativo de redes de laboratorios que se adjunta en el anexo I del presente decreto y que pasa a formar parte del mismo.
Art. 2° - El gerenciamiento de la REDLER estará a cargo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación de Entre Ríos, organismo que actuará en representación de la misma en cumplimiento de las funciones que se establecen en el punto 5.3 del anexo I y será responsable de su reglamentación.
Art. 3° - Se establecen las tres primeras redes temáticas que pasan a formar parte de la REDLER: Red de Laboratorios de Alimentos, Red de Laboratorios Agropecuarios y Red de Laboratorios de Medio Ambiente sin desmedro de las futuras redes temáticas a crearse. La coordinación técnica de cada una de ellas estará a cargo de funcionarios de gobierno de la órbita que corresponda al tema.
Art. 4° - Se crea el consejo REDLER integrado por las autoridades del ICyTIER, los coordinadores de las redes temáticas y los miembros del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación de la Provincia de Entre Ríos (Ley 23877).
Art. 5° - Se adopta al Sistema para el Reconocimiento de las Competencias Técnicas de los Laboratorios Universitarios de Ensayo y Calibración (UNILAB) para llevar adelante las evaluaciones de los laboratorios que se incorporen a la REDLER y/o su permanencia futura.
Art. 6° - Se establecen las bases que deberán cumplir los laboratorios para integrarse a la REDLER: Podrán incorporarse a la REDLER los laboratorios oficiales y los del sistema científico tecnológico de ensayo o de calibración pertenecientes a organismos oficiales del gobierno en sus distintos niveles (nacional, provincial, municipal) o de instituciones del sistema científico de la región, que cumplan funciones de control y/o prestación de servicios a terceros, de acuerdo a los requisitos que se establecen en el presente decreto y/o los futuros reglamentos que se pongan en vigencia.
Los laboratorios oficiales y del sistema científico tecnológico interesados en incorporarse a la REDLER deberán al menos estar contemplados en el relevamiento censal que realizó la Provincia de Entre Ríos en el año 2001.
Aquellos laboratorios que no hayan participado originalmente en dicho relevamiento y demuestren interés en integrarse a la REDLER podrán incorporarse en la medida que completen los formularios de evaluación utilizados por el relevamiento antes citado.
Los laboratorios oficiales y del sistema científico tecnológico deberán demostrar en forma fehaciente que poseen un sistema de gestión de la calidad, son técnicamente competentes y capaces de generar resultados técnicamente validos, según los requisitos que establece la norma IRAM 301:2000-ISO IEC 17025:1999 y el sistema UNILAB.
Podrán incorporarse voluntariamente a la REDLER laboratorios privados o de organizaciones intermedias. Los mismos deberán demostrar como mínimo un funcionamiento en términos de la norma IRAM 301:2000 ISO/IEC 17025 y cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente decreto y los que en particular se establezcan para laboratorios privados en las redes temáticas.
Art. 7° - Los laboratorios integrados a la REDLER deberán cumplir con la siguiente secuencia temporal de reconocimiento formal del UNILAB a partir de la fecha de su incorporación oficial a la red:
Nivel Inicial del UNILAB: al finalizar el 1° año, a partir de la fecha de ingreso a la REDLER;
Nivel Medio UNILAB: al finalizar el 2° año, a partir de la fecha de ingreso a la UNILAB;
Nivel Avanzado UNILAB: al finalizar el 3° año, a partir de la fecha de ingreso a la UNILAB.
Art. 8° - Lo establecido en el artículo anterior no es de aplicación para aquellos laboratorios que demuestren estar oficialmente acreditados por el Organismo Argentino Acreditación (OAA), del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, o acreditados por organismos extranjeros que respondan al Sistema Nacional de Acreditación de Laboratorios del país de origen, siempre y en cuanto estos últimos demuestren el cumplimiento de la norma IRAM 301:2000.
Art. 9° - Se considerarán como casos especiales aquellos laboratorios que posean una acreditación por segundas partes o habilitaciones por organismos competentes de nivel provincial o nacional. Deberán ser sometidos a una evaluación por el UNILAB para considerar el grado de cumplimiento de la norma IRAM 301:2000.
Art. 10. - A todos los efectos que pudieran corresponder a partir de los 180 días del presente, el Gobierno de Entre Ríos sólo reconocerá resultados emitidos por laboratorios de ensayo y calibración que estén oficialmente incorporados a la REDLER.
Art. 11. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
Montiel; Garay.

ANEXO I
DISEÑO DEL SISTEMA DE GESTION OPERATIVO DE REDES DE LABORATORIOS DE ENTRE RIOS
Constituye el Sistema de Gestión Operativo de Redes de Laboratorios de Entre Ríos, la Red de Laboratorios de Ensayo y Calibración de Entre Ríos REDLER, el Consejo REDLER y la Coordinación Operativa de la REDLER.
1. Política del Sistema de Gestión Operativo de Redes de Laboratorios
Generar y aplicar políticas desde el Estado que den respuesta a los requerimientos de demandas de servicios tecnológicos, que fortalezcan la innovación y modernización de las pequeñas y medianas empresas de la Provincia de Entre Ríos que tiendan al mejoramiento de su calidad y competitividad.
Realizar la planificación estratégica de las acciones para no superponer recursos entre distintos organismos y dependencias apuntando a la eficiencia en el gasto.
Fomentar desde el Estado la activa cooperación regional y no competitividad entre organismos científicos entre sí.
Lograr una política de apoyo mutuo y retroalimentación entre la Red Provincial de Laboratorios de Ensayo y Calibración de Entre Ríos (REDLER) y los Sistemas Nacionales e Internacionales de Acreditación y Certificación.
2. Objetivo General REDLER
Funcionar como apoyo de la acción gubernamental en su rol de contralor del cumplimiento de la legislación vigente en materia de productos y servicios con fuerte injerencia en el mercado interno, y como apoyo logístico para el desarrollo de la competitividad de las PyMES de Entre Ríos para el fortalecimiento de sus exportaciones.
3. Objetivos Específicos REDLER
Fomentar la creación de redes temáticas de laboratorios de ensayo y calibración de acuerdo a las prioridades en ciencia y tecnología que establezca la Provincia y las necesidades del sector productivo.
Promover la cooperación técnica y científica entre los laboratorios que se incorporen al sistema a través de la conjugación de esfuerzos y el intercambio de conocimientos y experiencias.
Promover la mejora continúa en cada laboratorio de la red y la implementación gradual de los niveles del UNILAB como camino a transitar hacia la acreditación futura.
Clasificar el desempeño de calidad de cada laboratorio, tomando como criterio los requisitos que establece la norma IRAM 301:2000-ISI/IEC:17025:1999 y los niveles del UNILAB para facilitar el funcionamiento de la red.
Facilitar el acceso a las acreditaciones, certificaciones, habilitaciones o diversos sistemas de evaluación de competencia técnica de laboratorios vigentes en el país, armonizando criterios de reconocimiento mutuo.
Analizar y discutir los aranceles vigentes para tales acreditaciones y promover el acceso al financiamiento para los mismos.
Servir de enlace para gestionar el acceso de las redes temáticas a los programas y/o redes regionales, nacionales e internacionales existentes.
Fomentar la confianza en los resultados de los laboratorios, mediante una verificación continúa a través del aseguramiento de la calidad (interlaboratoriales, cross checking, ensayos de proficiencia, etc.).
Propiciar el acceso y utilización de estándares reconocidos a nivel nacional o internacional aplicables a los procedimientos del laboratorio.
Potenciar la identificación de las necesidades de investigación, nuevos ensayos y validaciones de métodos y procesos que requieran los sectores productivos.
Fortalecer las capacidades técnicas y de gestión de los laboratorios, especialmente en la identificación de sus problemas y potencialidades y en la articulación de soluciones adecuadas.
Estimular la detección de necesidades de entrenamiento y capacitación del personal a todos los niveles.
Intercambiar información para la puesta en común y lograr una base estadística que sea utilizable por la Provincia para definir líneas de acción.
Propiciar la presencia de los laboratorios de los foros y mesas de discusión sectoriales.
Colaborar en la identificación de fuentes de financiamiento para la obtención de recursos para compra o mejora de equipamiento, patrones, adecuación de los laboratorios y formación de recursos humanos.
4. Política de Calidad de la REDLER
La red de laboratorios tiene el compromiso de implementar y gestionar un sistema de gestión de calidad que permita: mejorar y mantener la eficiencia, optimización, aceptabilidad, legitimidad y credibilidad de los laboratorios de ensayo y calibración de la región, mediante la aplicación de la filosofía de sistemas de gestión de la calidad, procurando la completa satisfacción de las expectativas expresas e implícitas de sus clientes.
La REDLER aplicará los principios, prácticas y procedimientos generales de los tres niveles del Sistema de Reconocimiento de la Competencia Técnicas de Laboratorios Universitarios de Ensayo y Calibración (UNILAB), de tal forma que se asegure que todos los laboratorios, independientemente de su tamaño, presupuesto, personal, complejidad, entre otras variables posibles, puedan gradualmente obtener el reconocimiento formal por terceras partes.
Asimismo, procurará que todos los integrantes da los laboratorios (directivos, técnicos, administrativos, maestranza, etc.) de comprometan con los principios, prácticas y procedimientos generales de la calidad.
5. Estructura Orgánica del Sistema
5.1 La Red Provincial de Laboratorios de Ensayo y Calibración de Entre Ríos (REDLER)
Conformado por cada una de las redes temáticas a crearse de acuerdo a las prioridades en ciencia y tecnología que estipule el ICyTIER y las necesidades del sector productivo, coordinadas y gerenciadas por dicho instituto.
5.2 El Consejo REDLER
Cuerpo consultivo conformado por las autoridades del ICyTIER, los integrantes del Consejo Consultivo para la Promoción y Fomento de la Innovación de la Provincia de Entre Ríos (Ley 23877) y los coordinadores de cada una de la redes temáticas. En el cual se analizan las actividades y se proponen las políticas que tiendan a fortalecer el desarrollo de la REDLER y su inserción en el medio socio productivo. Como el mandato de los miembros del consejo consultivo es de dos años, la constitución de este consejo se revisa y/o renueva en este mismo período.
Funciones del Consejo
a) Definir los lineamientos de las prioridades de la REDLER.
b) Establecer el número y áreas de competencia de los grupos técnicos (redes temáticas).
c) Establecer los laboratorios de referencia de cada una de la redes temáticas.
d) Clasificar los laboratorios de acuerdo a los reconocimientos por terceras partes obtenidos.
e) Analizar los planes de trabajo propuestos por la coordinación de la red y los grupos técnicos.
f) Evaluar las actividades de los grupos técnicos y emitir recomendaciones.
5.3 Coordinación Operativa del Sistema
El gerenciamiento de la REDLER está a cargo del Instituto de Ciencia Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos ICyTER, tomando como marco referencia para su funcionamiento los requisitos que se estipulan en la norma ISO 9001:2000 "Sistemas de Gestión de la Calidad".
Funciones de la Coordinación:
a) Actuar en nombre de la REDLER y oficiar de coordinador de sus actividades.
b) Asegurar la ejecución de las recomendaciones emanadas del consejo.
c) Reglamentar el funcionamiento de la REDLER.
d) Promover la interacción de la REDLER con otras organizaciones.
e) Presentar anualmente al Consejo de la REDLER el informe de las actividades ejecutadas en el período.
f) Constituir grupos de trabajo ad hoc cuando lo considere necesario.
g) Proponer la conformación de los grupos técnicos de trabajo.
h) Definir los términos de referencia y la duración de todos los grupos de trabajo, en conformidad con las prioridades establecidas por el Consejo REDLER y designar sus miembros.
i) Dar seguimiento y evaluar las actividades de todos los grupos de trabajo.
j) Investigar y gestionar posibles fuentes de financiamiento para el funcionamiento de la red y formalizar acuerdos.
k) Difundir a nivel provincial, nacional e internacional el sistema.
l) Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del sistema.
5.4 Grupos Técnicos
Están conformados por los coordinadores de cada una de las redes temáticas a crearse.
Funciones:
a) Definir los objetivos específicos que se quieren alcanzar a través de cada red temática.
b) Desarrollar planes de trabajo de acuerdo a prioridades de la REDLER.
c) Planificar, ejecutar y coordinar las actividades conducentes a los objetivos propuestos: capacitación continúa y ensayos interlaboratorios.
d) Elaborar junto con los laboratorios integrantes de la red temática criterios técnicos específicos,
e) Apoyar técnicamente el diseño y la programación de las actividades de la red, tales como: mesa redondas para analizar temas técnicos y coordinar programas de trabajo en campos de interés común (talleres, seminarios, visitas de intercambio, asesoría y observación, intercambio de programas de investigación o de resultados, publicaciones, etc.).
f) Preocuparse de que los beneficios del intercambio técnico lleguen a los niveles de ejecución.
g) Elaborar en conjunto con los laboratorios el plan anual de trabajo de la red y someterlo a consideración de la coordinación del sistema.
6. Bases para incorporarse a la REDLER
a) Podrán incorporarse a la REDLER los laboratorios oficiales y los del sistema científico tecnológico de ensayo o de calibración, pertenecientes a organismos oficiales del gobierno en sus distintos niveles (nacional, provincial, municipal) o de instituciones del sistema científico de la región, que cumplan funciones de control y/o prestación de servicios a terceros, de acuerdo a los requisitos que se establecen y/o los futuros reglamentos que se pongan en vigencia.
b) Los laboratorios oficiales y del sistema científico tecnológico interesados en incorporarse a la REDLER deberán al menos estar contemplados en el relevamiento censal que realizó la Provincia de Entre Ríos y que se encuentra publicado en Internet: www.entrerios.gov.ar/icytier o en su defecto en la publicación del informe elevado al CFI del proyecto "Diagnóstico de las Capacidades Científicas y Técnicas de los Laboratorios de Ensayo y Calibración de la Región".
c) Aquellos laboratorios que no hayan participado originalmente en dicho relevamiento y demuestren interés en integrarse a la REDLER podrán incorporarse en la medida que contemplen los formularios de evaluación utilizados por el relevamiento antes citados.
d) Los laboratorios oficiales y del sistema científico tecnológicos deberán demostrar en forma fehacientes que poseen un sistema de gestión de la calidad, son técnicamente competentes y capaces de generar resultados técnicamente válidos, según los requisitos que establece la norma IRAM 301:2000-ISO IEC 17025:1999 y el Sistema UNILAB.
e) Podrán incorporarse voluntariamente a la REDLER laboratorios privados o de organizaciones intermedias. Los mismos deberán demostrar como mínimo un funcionamiento en términos de la norma IRAM 301:2000-ISO/IEC 17025 y cumplimentar los requisitos que se establecen en el presente y los que se establezcan en particular en cada red temática para este tipo de laboratorios.
7. Condiciones de permanencia en la REDLER
a) Los laboratorios que se incorporen a la REDLER deberán cumplir con la siguiente secuencia temporal de reconocimiento formal del UNILAB:
a.1. Nivel Inicial del UNILAB al finalizar el 1er. año, a partir de la fecha de ingreso a la REDLER;
a.2. Nivel Medio del UNILAB al finalizar el 2do. año, a partir de la fecha de ingreso a la REDLER;
a.3. Nivel Avanzado del UNILAB al finalizar el 3er. año, a partir de la fecha de ingreso a la REDLER.
b) Lo establecido en el inciso anterior no es de aplicación para aquellos laboratorios que demuestren estar oficialmente acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, o acreditados por organismos extranjeros que respondan al Sistema Nacional de Acreditación de laboratorios del país de origen, siempre y en cuanto estos últimos demuestren el cumplimiento de la norma IRAM 301:2000.
c) Se considerarán como casos especiales aquellos laboratorios que posean una acreditación por segundas partes o habilitaciones por organismos competentes de nivel provincial o nacional. Deberán ser sometidos a una evaluación por el UNILAB para considerar el grado de cumplimiento de la norma IRAM 301:2000.

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