DECRETO 7978/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Presupuesto provincial. Presupuesto general para el ejercicio 2006. Ministerio de Salud y Acción Social. Modificación.
Del 01/12/2006; Publicado en: BOLETIN OFICIAL 10/08/2007
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Visto: Las presentes actuaciones iniciadas por el Ministerio de Salud y Acción Social; y
Considerando:
Que por las mismas se gestiona una ampliación del crédito asignado por Decreto Nº 57/06 MSAS, mediante el cual se autorizó al titular del citado ministerio, a otorgar subsidios mediante el dictado de resoluciones del área, durante el ejercicio presupuestario 2006, los cuales estaban destinados a la atención de necesidades mínimas y básicas de solución inmediata, originadas por la escasez de medios económicos que permitan a los recurrentes enfrentar situaciones de emergencia primariamente coyunturales y particularmente referidas a requerimientos familiares elementales y/o derivados de problemas de salud, dirigidos específicamente a personas físicas, no jurídicas, previa intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia;
Que la ampliación solicitada es por hasta la suma total de $ 400.000, a efectos de reforzar las partidas presupuestarias 5.1.4 y 5.2.1, por hasta la suma de $ 200.000 respectivamente, destinadas al otorgamiento de subsidios hasta la finalización del presente ejercicio;
Que en virtud de ello, corresponde efectuar una modificación en el presupuesto general de gastos vigente mediante transferencia compensatoria de créditos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Salud y Acción Social, Subjurisdicción 01, Programas 01 y 18 - Unidades Ejecutoras: Ministerio de Salud y Acción Social y Subsecretaría de Asistencia Social, conforme a las planillas analíticas del gasto que pasan a formar parte de la presente haciendo uso de la facultad conferida por la normativa vigente en la materia;
Que la Dirección General de Presupuesto ha informado respecto de la viabilidad de la gestión, encuadrando la misma en el artículo 15º de la Ley Nº 9665;
Que ha tomado intervención de su competencia la Dirección de Administración de la Jurisdicción;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Modifícase el presupuesto general de gastos vigente, mediante transferencia compensatoria de créditos de la Jurisdicción 40 - Ministerio de Salud y Acción Social, Subjurisdicción 01, Programas 01 y 18 - Unidades Ejecutoras: Ministerio de Salud y Acción Social y Subsecretaría de Asistencia Social, conforme a las planillas analíticas del gasto que pasan a formar parte de la presente haciendo uso de la facultad conferida por la normativa vigente en la materia, artículo 15º de la Ley Nº 9665.
Art. 2° - Amplíanse los créditos asignados para el corriente año mediante Decreto Nº 57/06 MSAS, conforme al siguiente detalle, por la suma total de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), a fin de posibilitar la atención de las demandas interpuestas en carácter de subsidios, mediante el dictado de resoluciones del señor Ministro de Salud y Acción Social, los cuales serán destinados a la atención de necesidades mínimas y básicas de solución inmediata, originadas por la escasez de medios económicos que permitan a los recurrentes enfrentar situaciones de emergencia primariamente coyunturales y particularmente referidas a requerimientos familiares elementales y/o derivados de problemas de salud, dirigidos específicamente a personas físicas, no jurídicas, previa intervención de la señora contadora auditora de la Contaduría General de la Provincia y de conformidad a las disposiciones de la Resolución Reglamentaria Nº 167/06 MSAS, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente:
- Partida presupuestaria 5.1.4 - $ 200.000.
- Partida presupuestaria 5.2.1 - $ 200.000.
Art. 3° - Facúltase a la Dirección de Administración del Ministerio de Acción Social a emitir orden de entrega de fondos por la suma total de $ 400.000, ante la Tesorería General de la Provincia y a efectuar los pagos pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del presente y a las resoluciones que a tal efecto se dicten.
Art. 4° - Impútese el gasto con cargo a los siguientes créditos del presupuesto vigente: Dirección de Administración 959 - Carácter 1 - Jurisdicción 40 - Subjurisdicción 01 - Entidad 000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finalidad 3 - Función 20 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 374 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 4 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 - $ 200.000.
Inciso 5 - Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 84 - Ubicación Geográfica 07 - $ 200.000.
Art. 5° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 6° - Comuníquese, etc.
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