DECRETO 8204/2006
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Administración pública. Modificación de la planta orgánica permanente de personal y del presupuesto de la Secretaría de Salud.
del 05/12/2006; Publicado en: BOLETIN OFICIAL 23/08/2007
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Visto: Las presentes actuaciones por las cuales el agente Roberto Daniel Tablada, Doc. Nº 24.630.638, del Hospital "Doctor Castilla Mira" de Viale, solicita cambio de carrera; y
Considerando:
Que el mencionado agente revista en un cargo de categoría 10 - Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, del Hospital mencionado precedentemente, con funciones, de chofer;
Que corresponde realizar una modificación en la planta permanente de personal del citado nosocomio transformando el cargo de categoría 10, Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, del Hospital "Doctor Castilla Mira" de Viale, en un cargo de categoría 10, Carrera Técnica, Tramo "A", de igual escalafón;
Que la presente gestión se encuadra en el artículo 16º de la Ley 9665;
Que la Dirección de Administración de la Secretaría de Salud, se ha expedido al respecto;
Que la Dirección General de Personal de la Provincia ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2900/71 SGG;
Que la Dirección General de Presupuesto ha emitido el informe técnico pertinente;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1° - Modifícase la planta permanente de personal del presupuesto vigente de la Secretaría de Salud, conforme se discrimina en la planilla anexo III que forma parte integrante del presente decreto y conforme al artículo 16º de la Ley 9665.
Art. 2° - Reubícase a partir de la fecha del presente decreto, al agente Roberto Daniel Tablada, DNI Nº 24.630.638, actual categoría 10- Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General, del Hospital "Doctor Castilla Mira" de Viale, en un cargo de categoría 10- Carrera Técnica, Tramo "A", de igual escalafón y hospital, con funciones de chofer.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud y Acción Social.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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