LEY 7685
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Sistema sanitario provincial. Declaración en estado de emergencia económico-financiera. Suspensión de la ejecución de sentencias que condenen el pago de una suma de dinero contra el Sistema Provincial de Salud. Inembargabilidad de los recursos financieros y no financieros. Modificación de la ley 7339.
Sanción: 22/12/2005; Promulgación: 26/12/2005; Boletín Oficial 29/12/2005.


Artículo 1° - Modifícase la Ley N° 7.339 (Emergencia Económica y Financiera del Sistema Sanitario Provincial), en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar en el Artículo 2°, la expresión: "5.652" por "7.466".
- Reemplazar en el Artículo 4°, la expresión: "31 de Diciembre de 2004", por "31 de Diciembre de 2006".
- Reemplazar en el Artículo 5°, las expresiones: "31 de Diciembre de 2004" y "5.652", por "31 de Diciembre de 2006" y "7.466", respectivamente.
- Reemplazar en el Artículo 6°, la expresión: "31 de Diciembre de 2004", por "31 de Diciembre de 2006".
Reemplazar en el Artículo 8°, la expresión: "5.652" por "7.466".
- Reemplazar en el Artículo 9°, la expresión: "31/12/2004", por "31/12/2006".
- Reemplazar la expresión: "CAPITULO III-SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, Título 1-Estructura Orgánica", por "CAPITULO III-SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD, Título 1-Explotaciones de Terceros"
- Suprimir los Artículos 15 al 17.
- Suprimir el Título 3-Explotaciones de Terceros.
- Los Artículos 18 al 20, pasan a ser Artículos 15 al 17, respectivamente.
- Reemplazar en el Artículo 21, que pasa a ser 18, la expresión: "18, 19 y 20", por "15, 16 y 17", respectivamente.
- Reemplazar en el Artículo 22, que pasa a ser 19, la expresión: "18, 19 y 20", por "15, 16 y 17", respectivamente.
- Reemplazar la expresión: "Título 4 - Gestión Descentralizada del Hospital Público", por "Título 2 - Gestión Descentralizada del Hospital Público".
- Los Artículos 23 al 25, pasan a ser Artículos 20 al 22, respectivamente.
- Reemplazar la expresión: "Título 5 - Prestaciones de Salud a Pacientes con "Cobertura Asistencial", por "Título 3 - Prestaciones de Salud a Pacientes con Cobertura Asistencial".
El Artículo 26 pasa a ser Artículo 23.
Reemplazar en el Artículo 27, que pasa a ser Artículo 24, las expresiones: "Artículo 26", por "Artículo 23" y "en el segundo y tercer párrafo del Artículo 43 de la Ley 5.652", por "en el Artículo 41 de la Ley 7.466".
Los Artículos 28 al 37, pasan a ser Artículos 25 al 34, respectivamente.
Art. 2° - Comuníquese, etc.


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