LEY 960
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ


 
Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz. Recursos. Sustitución del art. 19 de la ley 364. Derogación de la ley 791.
Sanción: 29/01/1975; Promulgación: 13/02/1975; Boletín Oficial 21/03/1975

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y

Artículo 1°.- Modificase el artículo 19° de la Ley N° 364, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 19°.- Los recursos de la Caja estarán constituidos por:
a) El aporte de afiliados en actividad o pasividad sin cargo de familia, será del 2% (dos por ciento) sobre toda remuneración que percibe sujeta a descuentos jubilatorio y del 1% (uno por ciento) sobre la restante.
b) El afiliado con núcleo familiar primario, aprobará una cuota adicional del 60% (sesenta por ciento) sobre lo establecido en el artículo anterior.-
c) Elévese el 6% (seis por ciento) la contribución de la Provincia por los agentes de Administración Pública en actividad y al de los Jubilados y Pensionados.-
d) Con los aportes provenientes de los contratos que la Caja deba celebrar con las entidades cuya incorporación faculta la presente Ley.-
e) El superávit que se establezca al cierre de cada ejercicio, que pasará como recurso propio al ejercicio siguiente.-
f) Con el importe que anualmente se fija por Ley de Presupuesto.-
g) Con el aporte inicial del Poder Ejecutivo de tres millones de pesos moneda nacional ($3.000.000).-.
h) Con la transferencia de los fondos que menciona la Ley N° 301.
i) Con los intereses devengados por los préstamos que hiciera la Caja y las utilidades que le aporten las actividades de la misma.-
Art. 2°.- Derógase la ley 791.-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad, y cumplido, archivese.-
dada en sala de sesiones, rio gallegos, 29 de enero de 1975.-


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