LEY 960
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz. Recursos. Sustitución del art. 19 de la ley 364. Derogación de la ley 791.
Sanción: 29/01/1975; Promulgación: 13/02/1975; Boletín Oficial 21/03/1975
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El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona con Fuerza de
L E Y
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Artículo 1°.- Modificase el artículo 19° de la Ley N° 364, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 19°.- Los recursos de la Caja estarán constituidos por:
a) El aporte de afiliados en actividad o pasividad sin cargo de familia, será del 2% (dos por ciento) sobre toda remuneración que percibe sujeta a descuentos jubilatorio y del 1% (uno por ciento) sobre la restante.
b) El afiliado con núcleo familiar primario, aprobará una cuota adicional del 60% (sesenta por ciento) sobre lo establecido en el artículo anterior.-
c) Elévese el 6% (seis por ciento) la contribución de la Provincia por los agentes de Administración Pública en actividad y al de los Jubilados y Pensionados.-
d) Con los aportes provenientes de los contratos que la Caja deba celebrar con las entidades cuya incorporación faculta la presente Ley.-
e) El superávit que se establezca al cierre de cada ejercicio, que pasará como recurso propio al ejercicio siguiente.-
f) Con el importe que anualmente se fija por Ley de Presupuesto.-
g) Con el aporte inicial del Poder Ejecutivo de tres millones de pesos moneda nacional ($3.000.000).-.
h) Con la transferencia de los fondos que menciona la Ley N° 301.
i) Con los intereses devengados por los préstamos que hiciera la Caja y las utilidades que le aporten las actividades de la misma.-
Art. 2°.- Derógase la ley 791.-
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, dése a publicidad, y cumplido, archivese.-
dada en sala de sesiones, rio gallegos, 29 de enero de 1975.-
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