LEY 1092
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
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Caja de Servicios Sociales de la provincia de Santa Cruz. Sustitución del art. 1º de la ley 364.
Sanción: 10/03/1977; Promulgación: 10/03/1977; Boletín Oficial 11/03/1977
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El Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Sanciona y Promulga con Fuerza de
L E Y:
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Artículo 1° - Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 364 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 1° - CREASE la "Caja de Servicios Sociales de la Provincia de Santa Cruz", como entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente, de acuerdo con las funciones establecidas en esta Ley. Es obligatorio el ingreso a la misma para el personal dependiente de los tres poderes del Estado Provincial. Dependerá del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales".-
Art. 2° - Comuníquese, al Ministerio del Interior, publíquese, dése al Boletín Oficial y, archívese.-
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