LEY 7013
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Declarar el alerta sanitario en el departamento de Orán a raíz del incremento del número de casos de Leishmaniasis.
Sanción: 26/11/1998; Promulgación: 15/12/1998; Boletín Oficial 22/12/1998.


Artículo 1º.- Declarar el alerta sanitario en el departamento Orán a raíz del incremento del número de casos de Leishmaniasis que afecta a San Ramón de la Nueva Orán y zonas aledañas; y en el departamento San Martín.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar las partidas pertinentes en el presupuesto vigente para atender las erogaciones generadas por las acciones de prevención, investigación y control de la zoonosis, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley de Contabilidad. El manejo de los fondos será competencia del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 3º.- Desígnase una Comisión de Control y Seguimiento que tendrá a su cargo junto, a los equipos intersectoriales locales, la evaluación de la situación actual, priorización de las acciones y determinación de necesidades de atención inmediata. Dicha Comisión estará integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, y dos (2) representantes de cada una de las Comisiones de Salud Pública de las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente.
Art. 4º.- Habilitase a la Comisión de Control y Seguimiento creada por la presente Ley, a proponer al Poder Ejecutivo los Convenios necesarios con la Nación a los fines de la investigación, control de la patología y protección de la salud de las personas, los que deberán contar con la aprobación legislativa.
Art. 5º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial la solicitud a la Nación de asistencia financiera de ser necesaria, y celebración de Convenios Internacionales con Bolivia a través de Cancillería.
Art. 6º.- Cúrsese copia de la presente al Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Delegación Sanitaria Federal, Universidad Nacional de Salta y Defensor del Pueblo de la Nación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dr. Juan Carlos Romero.


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