RESOLUCION 491/2008
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Requisitos y Bases para el Ingreso a las Residencias Básicas y de Segundo Nivel del Equipo de Salud -- Aprobación.
del: 10/03/2008; Boletín Oficial 18/03/2008

Visto:
El expediente N° 800-00466/08, registro del Ministerio de Salud Pública; y
Considerando:
Que, en el citado actuado se adjunta el proyecto de norma legal que regula los "Requisitos y Bases para el Ingreso a las Residencias Básicas y de Segundo Nivel del Equipo de Salud", a la que deberán subsumirse los aspirantes a Becas a partir de la Convocatoria Año 2008, y cuyos conceptos se desarrollan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Que el contenido de este instrumento legal ha sido diseñado por la División Recursos Humanos y Capacitación en consenso con el Departamento Planificación, del cual depende, siendo sus actuales responsables la Dra. Patricia Susana Fraifer y el Dr. Benjamín Jalom; respectivamente quienes han seguido los lineamientos emanados del Ministerio de Salud de la Nación en el enunciado de la norma.
Que ha intervenido convenientemente el Departamento Jurídico del Ministerio de Salud de San Juan.
Que la presente Resolución deja sin efecto toda otra norma que se oponga a sus términos.
Por ello, el Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1° - Apruébanse a partir de la fecha de la presente norma legal, los "Requisitos y Bases para el Ingreso a las Residencias Básicas y de Segundo Nivel del Equipo de Salud", a los que deberán ajustarse los aspirantes a Becas a partir de la Convocatoria Año 2008 y cuyos conceptos se desarrollan en el Anexo I, el que forma parte integrante de la misma: Todo lo cual se sigue de los considerandos precedentes.
Art. 2° - Déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente Resolución.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Balverdi.

ANEXO I
REQUISITOS Y BASES PARA EL INGRESO A LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
A) Requisitos
A-1) Título Profesional: Fotocopia legalizada del título profesional habilitante, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada habilitada por el Estado Nacional o Título otorgado por Universidad Extranjera con la correspondiente reválida de Universidad Nacional y Ministerio de Educación de la Nación: legalizado -en ambos casos- por Autoridad Universitaria competente.
Cuando profesionales egresados de Universidades Públicas y/o Privadas no posean aún título definitivo, deberán presentar certificación legalizada por la universidad respectiva y rubricada por la autoridad de competencia, acreditando la finalización de los estudios y que se encuentra en trámite dicho título habilitante.
A-2) Certificado Analítico Definitivo: fotocopia legalizada del certificado analítico de estudio definitivo, debiendo constar en el, Promedio Final de la carrera. Incluyendo los aplazos. Este certificado deberá ser expedido por Autoridad Universitaria de competencia y legalizado por la Universidad respectiva. No tienen validez puntajes conceptuales, ni ningún otro agregado que no sea promediado; tal el caso de la calificación otorgada al Internado Rotatorio y/o cualquier figura similar.
A-3) Documento de identidad: fotocopia legalizada de la 1ª y 2ª hoja del Documento Nacional de Identidad o Cédula de Extranjería, según corresponda.
A-4) Certificado de reincidencias: (artículo 8° Ley 22.117 - Otorgado por Ministerio de Justicia de la Nación): En original y de fecha actual.
A-5) Certificado de salud psicofísica actualizado: expedido por Autoridad Sanitaria del Sector Público o Privado.
A-6) Antigüedad: Registrar antigüedad no superior a cinco (5) años de graduado, contados a partir de la fecha en que se rindió la última materia de la carrera universitaria.
No podrán presentarse a Concurso aquellos profesionales que previamente hubieren completado una Residencia financiada por el Ministerio de Salud de la Nación. El mismo criterio se seguirá en los casos de Profesionales que, habiendo ganado una Beca de Residencia financiada por Nación, han renunciado una vez iniciado el Ciclo Formativo.
En cuanto a quienes hubieren completado Residencias previas de orden Municipal, Provincial y/o Privadas, y toda vez que se trate de una Especialidad distinta a la que concursará en esta convocatoria, no hallarán objeciones a su participación en la misma.
A-7) Ser argentino o extranjero: En este último caso acreditar la reválida de su Título emitida por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, contando con las certificaciones y legalizaciones correspondientes y matrícula profesional habilitante; ello conforme a lo dispuesto en Circular N° 1 -de fecha 18/03/2004- emanada de la Dirección Nacional de políticas de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
B) Inscripción
B-1) La inscripción será por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación de la convocatoria al ingreso de las Residencias del Equipo de Salud. Esta publicación se realizará en un medio de prensa escrito de mayor circulación, por un lapso de siete (7) días corridos.
B-2) La inscripción se realizará en forma personal o por tercera persona : en este último caso, el aspirante deberá autorizar por escrito a quien lo representará en la Inscripción, adjuntando a la nota una copia legalizada de la 1ra y 2da hoja de su Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Extranjería.
Para ambas modalidades de Inscripción, los interesados deberán estar munidos de su Documento Nacional de Identidad y/o Cédula de Extranjería.
B-3) La solicitud de inscripción y la documentación requerida para la convocatoria de Residencias del Equipo de Salud tendrá carácter de Declaración Jurada y cualquier deformación y/u ocultamiento de la verdad será causal de la eliminación automática de la misma, quedando excluido del sistema sin derecho a reclamo alguno.
B-4) Formulario de inscripción: estará a disposición de los interesados en la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2, ciudad de San Juan-, será numerado y tendrá tres partes iguales en cuanto a datos de identificación y N° de folios entregados. Se entregará al postulante una parte del formulario como constancia de la recepción de la documentación.
La Resolución que regirá la convocatoria para aspirantes a Becas de Residencias estará a disposición de quienes deseen consultarla pudiendo ser retirada de la dependencia citada ut supra para su fotocopiado parcial o total.
B-5) La inscripción implica el total conocimiento y aceptación de las normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública relacionadas para la convocatoria, teniendo valor de declaración jurada.
B-6) Ante eventuales Revisiones efectuadas por los postulantes durante el desarrollo de la convocatoria, el Comité de Examen queda habilitado para una revisión completa de la documentación presentada.
B-7) La recepción de la solicitud de inscripción y de los requisitos de forma, precluye el derecho del inscripto de agregar o retirar documentación.
B-8) En la inscripción deberá constar la especialidad para la cual se postula el interesado, no pudiendo cambiar la misma en el transcurso de la presente convocatoria. La ausencia de mención de la especialidad postulada constituye condición de rechazo de la inscripción.
C) Recepción de carpetas
Todos los requisitos para el concurso, detallados en los apartados anteriores, junto con la solicitud de inscripción, deberán ser entregados en la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2. ciudad de San Juan-, en una carpeta que será foliada y sellada en presencia del Postulante, al que se le entregará el correspondiente comprobante de la recepción de la documentación.
Las copias deberán ser legalizadas (presentando los correspondientes originales) en Registro General de Profesionales del Arte de Curar y Afines del Ministerio de Salud Pública, sito en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2, Ciudad de San Juan-. La carpeta debe ser con tapa transparente y el primer folio contendrá nombre completo del Postulante, la Especialidad en la cual desea rendir y el año.
D) Bases para el examen
D-1) La convocatoria de postulantes a Becas de Residencias del Equipo de Salud, será dispuesta anualmente por el Ministerio de Salud Pública de San Juan, conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
D-2) El Comité de Examen estará integrado por Jefes de Servicios y Jefes de Residentes quienes serán convocados, previo a la inscripción, por las Jefaturas de Departamento Planificación y División Recursos Humanos y Capacitación, dejando la debida constancia en el Libro de Actas respectivo.
D-3) El ingreso a las Residencias del Equipo de Salud se realizará sobre la base de:
D-3.1) Examen escrito, en idioma castellano, por sistema de opción múltiple con solo una respuesta correcta, sobre temas debidamente comprobados y difundidos en textos clásicos de estudio (listado de bibliografía que estará a disposición de los postulantes en la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública). El examen constará de cien (100) preguntas con un valor de 0,10 puntos cada una, a las que se le aplicará una escala de 0 a 10 puntos. Al momento del examen, los jefes de Departamento Planificación, de División Recursos Humanos y Capacitación y el Comité de Examen, estarán facultados para realizar impugnaciones de las preguntas que consideren, debiendo dejar constancia de las mismas en el acta que se labre ante escribano, explicitándose como se modifica el puntaje total a otorgar al examen una vez desafectada la/s pregunta/s.-
Los postulantes tendrán un examen acorde al tipo de Residencia para la cual se postulan. La duración del examen será de ciento cincuenta (150) minutos. Se encuentra terminantemente prohibido el uso de celulares y todo otro elemento que lleven consigo los postulantes al momento de tomar el examen y durante el transcurso del mismo.
D-3.1.1) Los exámenes: no podrán ser retirados de la División de Recursos Humanos y Capacitación.
D-3.2) Resultado: El resultado, será publicado a los tres (3) días hábiles posterior a la fecha del examen, en un lugar visible de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2. ciudad de San Juan-.
D-3.3) El Puntaje Total resultará de la suma de los puntos obtenidos por:
A - Examen escrito: 75% (del puntaje total)
B - Promedio final de la carrera: 25% (del puntaje total)
D-3.4) El postulante deberá notificarse personalmente y por escrito del puntaje obtenido y del consiguiente resultado en la División Recursos Humanos y Capacitación sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España. 3° piso núcleo 2, ciudad de San Juan-, en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles a partir del primer día de la publicación de los mismos. Obviar esta notificación en el plazo establecido, significará la pérdida automática y total de todos los derechos ante el comité de examen, quedando el postulante excluido lisa y llanamente de la convocatoria.
D-3.5) El resultado: es recurrible por medio de recurso de revisión del examen. Los recursos deberán ser interpuestos al tercer día hábil, a partir de la notificación del puntaje. vencido dicho plazo se perderá el derecho a plantear el Recurso de Revisión, quedando firme el resultado. El decisorio que se dicte resolviendo el recurso de revisión será inapelable. A los efectos de ejercer el recurso de revisión, el Comité facilitará a los postulantes el examen corregido por el término de 20 minutos de entregado el mismo. Los postulantes personalmente (no por terceras personas) deberán presentar recurso dirigido al Comité de Examen, con referencia a las preguntas y respuestas en forma escrita y debidamente fundada en los textos de la bibliografía sobre la cual se elaboró la evaluación: con fotocopia de la misma que la respalde, marcando en ella con resaltador la parte sustantiva del planteamiento.
D-3.6) El Comité de Examen se expedirá sobre el recurso de revisión del examen y se redactará el Orden de Mérito Definitivo, el que será publicado en la oficina de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2, ciudad de San Juan-.
En caso de empate técnico entre los postulantes, éstos se someterán a sorteo, del que resultará la definición del aspirante ganador. El sorteo se efectivizará ante los postulantes empatados presentes y Escribano Público, para lo cual el Comité de Examen notificará día, lugar y hora del sorteo.
D-3.7) Orden de mérito definitivo: Los Directores de concurso darán a conocer en un lugar visible de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2, ciudad de San Juan-, fecha y hora en que se expondrá el Orden de Mérito Definitivo en la citada División.
D-3.8) Adjudicación: En la oficina de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico -Av. Libertador y España, 3° piso núcleo 2. ciudad de San Juan-, se notificará la adjudicación de los cargos, con fecha, hora y secuencia que se establecerán y comunicarán oportunamente en aquella. Se procederá al Ofrecimiento General de las plazas de Residentes de primer año, por especialidad, según Orden de Mérito Definitivo correspondiente. Los postulantes se harán presentes con Documento Nacional de Identidad. Para poder aceptar las plazas, irán siendo llamados a viva voz, en el mismo lugar y en el mismo momento deberán aceptar o no el ofrecimiento; quien no se presente en el momento de ser llamado, será considerado ausente, perdiendo todo tipo de derechos y se continuará con el siguiente en el Orden de Mérito.
La presentación de los requisitos formales revestirá carácter de aceptación expresa de la beca, no cumplir con este acto implicará el otorgamiento inmediato de la misma al postulante siguiente, en el orden de mérito definitivo, que se encuentre presente al momento de la adjudicación.
E) Reofrecimiento de las plazas
El Ministro de Salud Pública tendrá la atribución, de carácter inapelable, finalizado el ofrecimiento general de plazas, de efectuar un eventual Reofrecimiento de Plazas vacantes de primer año, con o sin cambio de especialidad ("disciplina"/"programa"). Las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta las Órdenes de Mérito Definitivos correspondientes a la especialidad para la cual se presentaron, previa autorización del Ministerio de Salud de la Nación.
Todo el proceso de convocatoria a residencias del equipo de salud estará controlado y fiscalizado por la escribanía mayor de gobierno. - Balverdi.

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