Visto el Expediente N° 65.638/99 (fotocopias) y agregados, y;
Considerando:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dispuso por Resolución N° 869/PG/99 (fs.172 y vta.), la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar las anomalías referidas en la Resolución N° 1.489/99, recaída en la Actuación N° 1.036/99 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de fs. 148 a 171 obra Resolución N° 1.489/99, recaída en la Actuación N° 1.036/99, mediante la cual la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicita la instrucción de un sumario administrativo tendiente a deslindar responsabilidades respecto de supuesta irregularidades en el Departamento de Urgencias del Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía";
Que oportunamente se agregaron Expedientes Nros. 39.646/99, 63.970/99 (Resolución N° 1.427/SS/99, fs.10) y N° 42.447/99, Sumario N° 406/99;
Que a fs. 5/8 del Expediente N° 42.447/99, se encuentra glosado dictamen de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estimando que corresponde dictar acto administrativo que desestime la petición de la Doctora Israelson, Médica Suplente de Guardia, sin especialidad, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía";
Que abierta la etapa instructoria, se le recibió declaración informativa a Juan Carlos Milanesi, Jefe Departamento Area de Urgencias del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", quien explicó que en caso de ausencia de un profesional médico del Area de Urgencia, la guardia se cubre ese mismo día con otro médico del Hospital, el que cuenta con su nombramiento correspondiente o se encuentra tramitando el mismo. Expresó que, de los profesionales que constan como reemplazantes de otros médicos del área en el acta de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires que en copia fiel obra en estos actuados, solo la Doctora Adriana Myriam Leiva no contaba con su nombramiento, debido a que éste se encontraba en trámite. Reconoció como propia la firma inserta en el acta y procedió a suscribirla en prueba de ratificación;
Que se acompañó copia simple de la designación de la Doctora Adriana Myriam Leiva, por Decreto N° 1.334/GCBA/99 del 29/6/99. Manifestó que en el Hospital obra un listado de médicos suplentes especialistas y otro de médicos no suplentes especialistas, y que ante la ausencia de una especialista debe recurrirse al primer listado citado para cubrir la guardia;
Que aclaró que la guardia asignada al Doctor Manuel Otero Vidal, ante su ausencia por haber solicitado médico, fue cubierta por la Doctora Adriana Myriam Leiva, quien estaba tramitando su nombramiento;
Que a efectos de posibilitar el cobro de dicha guardia, debió hacerse constar a un profesional que contara con ficha censal, en este caso, fue la Doctora Nélida Fórmica. Agregó que esta modalidad ha sido determinada por la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia, quien además confecciona planillas las que enviadas al Hospital son rubricadas por el Jefe del Area de Urgencias. En su declaración informativa prestada en el Expediente N° 42.447/99 (Sumario N° 406/99), ratificó la misma y explicó que la Doctora Paola Milanesi ingresó al Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía" después de rendir examen para el concurso abierto del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ganando un puesto como Médica Concurrente, en la especialidad de Clínica Médica, y siendo designada también Médica Suplente del Departamento Urgencias con número de Ficha;
Que aclaró que se trata del concurso que anualmente se lleva a cabo para cubrir los cargos de residencias y concurrencias en los Hospitales. Como profesional médica, y de acuerdo a la normativa de la Carrera Profesional en vigencia, se presentó a la Selección Interina para el cargo de Profesional Interino de Guardia. Sin especialidad. El jurado interviniente en esa oportunidad, y a raíz de esta denuncia, solicitó la evaluación y revisión de lo actuado en la citada Selección al Presidente de la Asociación de Médicos Municipales, quien avaló lo actuado;
Que se recibió declaración testimonial a José Guillermo Filet Cerviño, Director Médico del Sistema de Atención Médica de Emergencia, quien ratificó el memorándum N° 3.888/DGSAME/99 y la planilla de suplencias de guardia, que en copia obra en los presentes;
Que también declaró que dicho Memorándum fue cursado a todos los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pues la Dirección Liquidación de Haberes informó al SAME que se había excedido el monto mensual de dinero destinado para las suplencias de guardia, a fin de fundamentar ese gasto en exceso. Aclaró que este mecanismo no autoriza en modo alguno que un profesional preste la firma a otro en el cumplimiento de una guardia. Refirió que en el mes de octubre de 1999, recibió a la Doctora Israelson, quien le expuso que había sido reemplazada por otro profesional en la realización de guardias en el hospital General de agudos "José María Ramos Mejía" y que había denunciado que en el Hospital, los profesionales se prestaban la firma en la realización de suplencias de guardias;
Que compulsada la Causa N° 99.869/99, caratulada "García, Marta Noemí y otros s/ Falsedad ideológica", tramitada por ante el Juzgado de Instrucción N° 19, Secretaría N° 153, se constató que el Tribunal dispuso su archivo por aplicación del Art. 195, 2da. Parte del Código Procesal Penal de la Nación;
Que oficiado el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", mediante Informe N° 1.126/HGRM/00 del 11/1/2000 remitió fotocopias de la documentación referente al tema en cuestión, la que se encuentra archivada en esa Repartición, y dejó constancia de que la misma fue informada con anterioridad por Informe N° 917/HGARM/00 obrante en la Nota N° 5.485/PG/00;
Que obra Carta Documento de fecha 11/1/2000, remitida por la Doctora María Cristina Israelson, en la que comunica una serie de "...irregularidades que afectan al servicio y los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que oficiado el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", mediante Informe N° 179/HGARM/00 del 18/2/2000 dio cuenta que en la Selección Interna efectuada el 6/12/99, fue incluida la doctora Paola Milanesi, en calidad de Médica Suplente de guardia, y que la mencionada profesional es hija del Doctor Juan Carlos Milanesi, Jefe Departamento Urgencias del Hospital;
Que prestaron declaración informativa en el Expediente N° 42.447/99 (Sumario N° 406/99) los agentes: Gregorio Anacleto González, Jefe de Unidad de Guardia, quien manifestó no recordar si en la guardia de los días jueves se desempeñan o desempeñaron médicos que carecen o carecieron de Ficha Municipal. Negó haber firmado Guardias que posteriormente eran percibidas por otros profesionales. Dijo no tener presente la situación planteada respecto al día tres (3) de junio de 1999, conforme surge de acta que corre por el Expediente N° 39.646/99; Hemilce Aída Romero, Jefa Departamento Recursos Humanos, quien brindó explicaciones respecto al funcionamiento administrativo de la guardia, según surge del acta labrada en oportunidad de una inspección efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y expresó que al momento de realizar la inspección no firmaba las planillas del control de las suplencias de Guardias por las cuales se solicitaban liquidaciones debido a que no estaba a su cargo;
Que del Expediente N° 42.447/99 (Sumario N° 406/99), la instrucción dejó constancia que compulsada la Causa N° 48.155/97, caratulada "González Gregorio s/ defraudación, denunciante Doctora Israelson María Cristina", el Juzgado de Instrucción N° 3, Secretaría N° 110 resolvió con fecha 5/11/97, su archivo;
Que llegado así el momento de evaluar las supuestas irregularidades administrativas en el Departamento de Urgencias del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía" denunciadas por la Doctora María Cristina Israelson ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, en primer término es necesario tener en consideración la opinión vertida por la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el dictamen obrante en el Expediente N° 42.447/99 (Sumario N° 406/99), respecto "...que corresponde dictar acto administrativo que desestime la petición de la Doctora Israelson, Médica suplente de Guardia, sin especialidad, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía...";
Que no obstante ello, resulta importante destacar lo expresado por el Doctor Filet Cerviño en relación con la implementación de la planilla de suplencias de guardia por parte de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia, instrumentada en el Memorándum cursado a todos los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en atención al requerimiento de la Dirección Liquidación de Haberes de contar con información valedera respecto al procedimiento de realización de guardias y a las causas que generan las suplencias de guardia, a fin de fundamentar el gasto mensual de dinero destinado para las suplencias de guardias;
Que en cuanto al nombramiento de la Doctora Paola Milanesi, se debe tener en cuenta que la citada profesional ingresó al Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía" como Médica concurrente en la especialidad de Clínica Médica, previo ganar un puesto en el concurso abierto anual para cubrir los cargos de residencias y concurrencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que también le permitió ser designada Médica Suplente del Departamento Urgencias con Número de Ficha. Que con motivo de la denuncia presentada , el Jurado Interviniente en esa oportunidad solicitó la evaluación y revisión de lo actuado en la citada Selección al Presidente de la Asociación de Médicos Municipales, quien convalidó lo actuado;
Que sentado lo expuesto, no puede soslayarse la imposibilidad de continuar con un sistema como el descripto. Resulta imprescindible implementar una nueva metodología a los efectos de no dejar al descubierto la atención del Servicio de Guardia, no sólo en el Hospital "Dr. José María Ramos Mejía" sino en todos los establecimientos del área de Salud;
Que más allá de la situación que puede producirse con motivo de la existencia de listados de suplentes o no suplentes (lo que sólo atañe al mero formalismo administrativo interno), el valor esencial es el bien jurídico tutelado que es la atención inmediata e integral de la salud pública. Ello es incompatible con la presencia de médicos esporádicos, de origen poco claro, incluso con dudosos domicilios, asumiendo la importantísima tarea de cubrir guardias completas, y de hecho en muchos casos, pasa a ser el único médico visible en todo el ámbito del nosocomio;
Que no es factible que la responsabilidad administrativa de la Administración, pueda quedar sujeta al riesgo de un error médico en que pueda incurrir un simple suplente, ajeno a los cuadros del Hospital;
Que en consecuencia , se propicia por el presente que la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud y la Dirección de Recursos Humanos, arbitren en forma concordante las medidas necesarias para regularizar en forma plena, el funcionamiento de las Guardias en todos los Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impidiendo que en ningún caso puedan ser cubiertas por personas ajenas al Gobierno y que estén integradas por un número suficiente de profesionales como para cubrir los aspectos del servicio hospitalario;
Que en mérito a lo dictaminado por la Procuración de la Ciudad de Buenos Aires, esta Secretaría, a través de su área competente, comunicará, en el término de treinta (30) días a dicho Organo Asesor Jurídico, cuáles han sido las decisiones adoptadas hasta el momento, como así también, cada treinta (30) días, se informará el progreso y resultado alcanzado;
Por ello, en virtud de lo dictaminado por la Procuración General y lo prescripto en los Decretos Nros. 762/GCBA/01 y 826/GCBA/01 (B.O. Nros. 1218 y 1225);
El Secretario de Salud resuelve:
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