LEY 9765
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
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Administración pública. Seguro Materno Infantil Provincial y Unidad de Gestión del Seguro Provincial. Funciones. Creación del Fondo Plan Nacer y de cuentas especiales. Ratificación de la res. 4622/2005 (M.S. y A.S.).
Sanción: 09/05/2007; Promulgación: 21/05/2007; Boletín Oficial 28/05/2007
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CAPITULO I - Creación, Fines, Facultades
Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 4622 del 30 de setiembre de 2005, de creación del Seguro Materno Infantil Provincial y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial, con facultades para dirigir y administrar el Seguro Materno Infantil Provincial, y conducir las gestiones ante la Unidad Ejecutora Central del Proyecto.
Art. 2° - El Seguro Materno Infantil Provincial tendrá por finalidad favorecer el acceso a los servicios de salud de las mujeres embarazadas y hasta 45 días posteriores a la finalización por cualquier causa del embarazo y a los niños y niñas menores de 6 años domiciliados en el territorio provincial sin cobertura médica explícita.
Art. 3° - La Unidad de Gestión del Seguro Provincial se mantendrá en funcionamiento durante todo el período de tiempo en el cual se desarrolle Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, Plan Nacer.
Art. 4° - La Unidad de Gestión del Seguro Provincial financiará su funcionamiento con la parte proporcional de las partidas presupuestarias que se determinen en el presupuesto nacional correspondiente al ejercicio 2006 y a los ejercicios subsiguientes, las partidas presupuestarias que se determinen en el presupuesto provincial a tales fines, los fondos que los créditos con financiamiento internacional que a ese fin se otorguen o reasignen y las donaciones, contribuciones u otros recursos que se aporten a tales efectos.
Art. 5° - Facúltase a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a realizar las contrataciones que exija la normativa del Plan Nacer y a realizar todo acto que resulte necesario para el cumplimiento de los objetivos del mismo.
CAPITULO II - Convenios
Art. 6° - Facúltase a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a suscribir los respectivos convenios de ejecución con la Nación, a efectos de cumplimentar los objetivos del Plan Nacer.
Art. 7° - Autorízase a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a suscribir con la Nación, otras provincias, municipalidades, sus entes autárquicos o empresas públicas o empresas no gubernamentales, o entidades nacionales, cualquiera sea su naturaleza jurídica, los convenios necesarios para coordinar la implementación de las acciones que el Plan Nacer requiera.
Art. 8° - A los efectos de esta ley se denominará prestadores a los hospitales, centros de salud u otros centros destinados a prestar asistencia sanitaria a la población, sea que cuente o no con personería jurídica, dependa funcional o jurídicamente del Estado Nacional, Provincial, Municipal o carezca de relación con el Estado en cualquiera de sus niveles.
Facúltese al Poder Ejecutivo a suscribir, mediante el Ministerio de Salud y Acción Social, los compromisos de gestión con los prestadores.
Facúltese, asimismo, a los prestadores a suscribir con el Estado Provincial a través de la Unidad de Gestión del Seguro Provincial, los compromisos de gestión necesarios a fin de poner en funcionamiento el Plan Nacer.
En caso de ser el prestador un organismo público con personería, para la suscripción del convenio mencionado será representado por su director.
En caso de no contar con personería, lo representará el máximo responsable del mismo.
En caso de que el efector en cuestión dependa operativamente de una o más instancias, los convenios serán refrendados por la autoridad superior bajo la que se encuentre.
CAPITULO III - Administración
Art. 9° - Créese el Fondo Plan Nacer en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, el cual tendrá por finalidad el cumplimiento de todas las actividades encuadradas en el citado programa.
El capital de dicho fondo se formará con las siguientes contribuciones:
a - Aportes provenientes del Estado Nacional.
b - Recursos asignados de rentas generales de la Provincia en el porcentaje que establezca la normativa y los acuerdos que se efectúen en el marco del Plan Nacer.
c - Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos.
Créanse las "cuentas especiales del Seguro Materno Infantil Provincial", que sean necesarias para el funcionamiento del Plan Nacer, cuya administración estará a cargo de la Unidad de Gestión del Seguro Provincial, con el objeto específico y excluyente de administrar los fondos transferidos por la Nación en el marco del Plan Nacer, a través de las cuales se canalizarán la totalidad de los ingresos de fondos recibidos por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, como así también todos los pagos efectuados con dichos fondos en cumplimiento de los lineamientos del proyecto.
Los responsables autorizados, mediante firma conjunta, para efectuar movimientos financieros en estas cuentas especiales serán el coordinador Unidad de Gestión del Seguro Provincial y el responsable del Area Administración de la misma.
Art. 10. - Facúltase al Poder Ejecutivo a aplicar los mecanismos y procedimientos administrativos contables establecidos por la normativa del Plan Nacer, que posibiliten el desenvolvimiento de las acciones pertinentes conforme a la especificidad y características de la operatoria.
Asimismo se faculta a la Unidad de Gestión del Seguro Provincial a establecer las reglamentaciones necesarias que garanticen la eficiente ejecución del Plan Nacer.
No serán de aplicación las normas legales que se opongan a la normativa del Plan Nacer.
Art. 11. - El Poder Ejecutivo procederá a incorporar el balance del presupuesto vigente al momento de la promulgación de la presente, los financiamientos, créditos, cargos y obras presupuestarias para el cumplimiento del convenio aprobado, a fin de posibilitar la aplicación de la presente ley en éste y los próximos ejercicios. Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al ejercicio posterior.
Art. 12. - Comuníquese, etc.
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