LEY 9781
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Sistema de Soporte Alimentario HIV. SIDA Creación con el objeto de reducir los efectos del bajo peso y desnutrición que sufren las personas portadoras. Ambito de aplicación. Destinatarios. Sanción: 04/07/2007; Promulgación: 08/08/2007 BOLETIN OFICIAL 16/08/2007


Artículo 1° - Créase el Sistema de Soporte Alimentario HIV (Virus Inmunodeficiencia Humana) - SIDA (Síndrome Inmunodeficiencia Humana), que estará constituido por un conjunto de nutrientes, vitaminas y oligoelementos necesarios e indispensables para reducir los efectos del bajo peso y desnutrición que sufren las personas portadoras del HIV-SIDA.
Art. 2° - Impleméntase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, el Sistema de Soporte Alimentario HIV-SIDA, cuyos destinatarios son aquellas personas de escasos recursos económicos, portadoras del virus o que padezcan la enfermedad y se encuentren bajo tratamiento ambulatorio y/o en internación en hospitales públicos de esta Provincia.
Art. 3° - El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes en el área de Salud y Acción Social, deberá arbitrar los medios para tender la ejecución del mencionado sistema en todos los casos comprendidos en las previsiones de la presente ley.
Art. 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias necesarias para atender la implementación del sistema creado por la presente.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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