RESOLUCION 5068/2004
SECRETARIA DE PRODUCCION (S.P.)


 
Defensa de la riqueza forestal. Desmonte de bosques nativos. Requisitos para su autorización. Derogación de la res. 2296/2000 (S.E.P.G.).
Del 22/12/2004; Publicado en: Boletín Oficial 13/07/2005

Visto:
Lo establecido en el artículo 12, capítulo III del texto ordenado de la Ley Nacional de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.273, a la cual se halla adherida la Provincia de Entre Ríos mediante la Ley N° 3623, y
Considerando:
Que en su parte resolutiva establecen que los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores de cualquier título de bosques, no podrán iniciar trabajos de explotación de los mismos sin conformidad de la autoridad forestal competente y que al momento de proceder a la solicitud deberá estar acompañada por el plan de trabajo;
Que es necesario establecer pautas regulatorias en el tema, que aseguren la sustentabilidad de la producción basada en la conservación de los recursos naturales;
Que el monte nativo debe ser valorado y/o considerado como soporte de la biodiversidad y por lo tanto este aspecto se debe evaluar en todo plan que implique desmonte;
Que desde el punto de vista del aprovechamiento del recurso suelo se debe tener en cuenta la aptitud del mismo, basado en la información disponible en el plan mapa de suelos convenio Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) Provincia;
Que es necesario "acotar" la expansión agrícola a aquellos lotes aptos y en todos los casos desarrollar las prácticas aconsejadas según la región agro-ecológica a la que pertenecen;
Que el monte nativo, remanente la un desmonte debe ser motivo de un tratamiento que garantice su preservación y funcionalidad y en el caso de poseer aptitud para tareas agrícolas se deberá elaborar una estrategia productiva según consta en anexo agregado;
Que debe destacarse que la presente norma legal se dicta en el marco del acuerdo al que se arribara con las entidades representativas del sector, en la conciliación ordenada judicialmente en los autos: "Verzeñassi, Sergio Daniel y otros c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s(Acción de amparo ambiental";
Que el mencionado antecedente es de relevancia ya que todas las partes con interés en el desarrollo de las actividades relacionadas con la forestación y la defensa del medio ambiente llegaron a la conciliación que favorece equitativamente a cada una de ellas;
Que estas disposiciones tienden a lograr un ordenamiento territorial de la producción, estableciendo como objetivo la preservación del monte nativo manteniendo su "conectividad" y posibilitando su conservación;
Que la presente se dicta conforme las disposiciones previstas en la Ley Nacional N° 13.273 y Ley Provincial de adhesión N° 3623;
Por ello; el Secretario de la Producción resuelve:

Artículo 1° - Derogar la Resolución N° 2296 SEPG de fecha 6 de septiembre de 2000.
Art. 2° - Disponer que el desmonte del bosque nativo no comprendido en los artículos 5° y 6° de la Ley Forestal N° 3623, sólo será autorizado cuando el estudio presentado por un profesional de la agronomía, matriculado en el Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (COPAER), demuestre que la aptitud de los suelos está en consonancia con la presentación efectuada y demuestre que el predio desmontado asegure una mayor productividad, la que deberá ser evaluada a través del tiempo y en forma sostenida.
Art. 3° - Determinar que los propietarios que deseen efectuar "desmontes" mayores a 20 hectáreas y hasta 100 hectáreas, deberán presentar un plan donde consten las tareas previstas en la zona, el que tendrá que volcarse en el formulario, que agregado forma parte de la presente resolución como anexo I, conjuntamente con los respectivos instructivos.
Art. 4° - Fijar que en todos los casos se deberá mantener como reserva de "biodiversidad" el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de la propiedad bajo la forma de macizo y en un lugar tal que, sumado a la superficie de los vecinos conformen un núcleo forestal significativo, determinándose que la autoridad de aplicación podrá promover y/o establecer el lugar más apropiado a los efectos de garantizar la "conectividad" del monte.
Art. 5° - Prohibir el desmonte de superficies que sean colectoras de agua en una proporción acorde con la zona de inundación o nivel de captación de la cuenca asegurándose una zona "buffer" entre y en el sistema productivo de la tercera parte de lo estipulado en la medición anterior.
Art. 6° - Establecer que en todos los casos se deberá presentar para el monte remanente de un desmonte, un plan de aprovechamiento y/o restauración que garantice la preservación del monte nativo.
Art. 7° - Estipular que se deberán realizar prácticas de conservación de suelos según las recomendaciones establecidas en la Resolución N° 26/94, relacionadas a la Ley de Conservación de Suelos N° 8318, para los Planes de Conservación de Producción Agropecuaria (PCPA) para cada zona agro-ecológica en todos los casos que se realicen desmontes y se destine a la producción agrícola.
Art. 8° - Determinar la realización de una rotación de cinco (5) años de duración la que se renovará al tercer año de cumplimiento, informando fehacientemente al organismo de aplicación de esta situación.
Art. 9° - Disponer la elevación de un informe al Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos (COPAER) para que actúe de acuerdo a los reglamentos vigentes y al código de ética profesional, ante el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, determinando las siguientes sanciones para el propietario que realice la infracción:
a) Multa de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nacional N° 13.273.
b) Encuadramiento de la superficie desmontada sin autorización, según corresponda en el plan.
c) La reforestación con especies nativas de acuerdo a la infracción realizada.
Art. 10. - Comuníquese, etc.
Welschen.


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