LEY III-0447-2004
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Centro de Referencias de Enfermedades Respiratorias. Creación en el ámbito del Ministerio de la Cultura del Trabajo.
Sanción: 17/11/2004; Promulgación: 02/12/2004; Boletín Oficial 08/12/2004.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de
Ley

Centro de referencias de enfermedades respiratorias. Creación.
Artículo 1º.- CREASE el Centro de Referencias de Enfermedades Respiratorias dependiente del Ministerio de la Cultura del Trabajo, a través del Programa de Salud.
Art. 2º.- El Centro tendrá por finalidad lograr la disminución de la morbimortalidad general causada por Enfermedades Respiratorias.
Art. 3°.- Será competencia del Centro:
a- Asistencia de pacientes ambulatorios, que derivados por la complejidad de sus patologías, no pueden ser atendidos en los Hospitales o en los centros de atención primaria de salud.
b- La investigación de campo, el análisis de la información y la realización de estadísticas.
c- La capacitación de profesionales a través de distintos mecanismos.
d- La planificación, monitoreo y evaluación de las actividades tendientes a prevenir las enfermedades respiratorias.
e- La realización de campañas de concientización, sobre las distintas patologías respiratorias, destinadas a la población en general.
Art. 4º.- Dentro del Centro funcionarán los siguientes departamentos:
· Departamento de Enfermedades Respiratorias Crónicas.
· Departamento de Enfermedades Respiratorias Agudas.
· Departamento de Tabaquismo.
· Departamento de Tuberculosis. Dicho Departamento continuará con la atención domiciliaria de los pacientes, la que ha demostrado su conveniencia y eficacia.
Art. 5°.- El Centro de Referencia de Enfermedades Respiratorias no realizará internación de pacientes, debiéndose derivar dichos casos al Complejo Sanitario correspondiente.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura del Trabajo, designará los directivos y el personal necesario para el funcionamiento del Centro.
Art. 7°.- Crear las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento del Centro de Referencia de Enfermedades Respiratorias.
Art. 8º.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de San Luis, a diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.
Dr. Carlos José Antonio Sergnese; Presidente Cámara de Diputados. San Luis
Sdor. Jorge Omar Morán; Presidente Provisional H. Senado. Prov. de San Luis
José Nicolás Martínez; Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados. San Luis
Esc. Juan Fernando Verges; Secretario Legislativo H. Senado. Prov. de San Luis


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