ORDENANZA 42767/1988
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Residencias. Sistema municipal de apoyo al equipo de salud. Modificación del art. 22 de la ord. 41.793.
Sanción: 26/05/1988; Promulgación: 26/05/1988; Boletín Municipal 28/06/1988.
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Artículo 1º -- Sustitúyese el inc. a) del art. 22 de la ord. 41.793 por el siguiente:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los arts. 7º y 24 al 41 de la ord. 40.401. Los contratos de Jefes de residentes serán anuales y no renovables y los de instructores de residentes anuales y renovables.
Art. 2º -- Sustitúyese el punto e 5) del inc. e) del art. 22 de la ord. 41.793 por el siguiente:
e) 5. Instructores de residentes.
e) 5.1: Profesionales sin retribuciones provenientes de otro cargo municipal: 1.75
e) 5.2: Profesionales con otra designación municipal rentada: 0.044 por cada hora semanal que no se superponga con su otro cargo, las horas semanales como instructor de residentes deberán desempeñarse de lunes a viernes de 8 a 17, o los sábados de 8 a 13, no pudiendo el total ser menor de treinta (30) horas semanales.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
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