ORDENANZA 42954/1988
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias de apoyo al equipo de salud. Modificación del art. 26 de la ord. 40.997.
Sanción: 08/09/1988; Promulgación: 27/09/1988; Boletín Municipal 13/10/1988.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1º -- Sustitúyese el inc. a) del art. 26 de la ord. 40.997por el siguiente:
a) El residente es un agente contratado. El contrato será por el total del tiempo estipulado para cada residencia, pudiendo rescindirse el mismo en caso de no promoción o por aplicación de lo dispuesto en los arts. 7º y 24 de la ord. 40.401.
Art. 2º -- Sustitúyese el inc. e.7) del art. 26 de la ord. 40.997 por el siguiente:
e. 7 Instructores de residentes.
e) 7.1 Profesionales sin retribuciones provenientes de otro cargo municipal: 1,75.
e) 7.2 Profesionales con otra designación municipal rentada: 0.044 por cada hora semanal que no se superponga con su otro cargo.
Art. 3º -- Los contratos de los residentes que se desempeñen a la fecha de la promulgación de la presente serán prorrogados automáticamente por el período que les resta cumplir de su programa de residencia.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
Suardi; Guevara.


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