ORDENANZA 41783/1987
HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


 
Carrera municipal de profesionales de salud. Sector de Urgencias. Cobertura de vacantes. Modificación del art. 3° de la aprobada por ord. 41.455.
Sanción: 23/12/1986; Promulgación: 09/01/1987; Boletín Municipal 27/01/1987.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1° -- Modifícase parcialmente el art. 3° del capítulo III de la ord. 41.455, en su punto 3.10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.10 Los cargos vacantes de ejecución del sector de Urgencias serán cubiertos mediante concurso en el modo y forma que establezca la reglamentación.
3.10.1 La atención de la urgencia podrá ser efectuada por profesionales, bajo el modo de función, debiendo en tal caso el Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente previo al respectivo llamado a concurso.
3.10.2 La duración de la función así concursada podrá ser fijada por el Departamento Ejecutivo según lo indique la reglamentación.
3.10.3 En caso de que la función no fuere cubierta a través de los concursos respectivos el Departamento Ejecutivo podrá encomendar dicha función a profesionales con carácter de función transitoria. Su duración no podrá ser mayor que el tiempo que se fije como período en la función.
Art. 2° -- Comuníquese. etc.
Farizano; Movsichoff.


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