DECRETO 1698/2005
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS


 
Convenio suscripto entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI" y el Gobierno de la Provincia con referencia a la adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos de fecha 1 de abril de 2006 Homologación.
del 18/04/2005; Boletín Oficial 06/07/2005.

Visto:
El Expediente Nº 0000-2005-015649, en el cual a fs. 1/4 obra fotocopia certificada del Convenio y el Anexo único, suscripto oportunamente entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI" representado por el Presidente Dr. Carlos Soratti y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo, Lic. Eduardo Jorge Gomina, con referencia a la adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, y;
Considerando:
Que el Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, fue aprobado por Resolución Nº 199 de fecha 2 de marzo de 2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, cuya copia se adjunta a fs. 5/8;
Que teniendo en cuenta el Art. 3º de la mencionada Resolución el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI", firmó un convenio de adhesión con el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo, Lic. Eduardo Jorge Gomina;
Que el Convenio de referencia y el Anexo Único que forma parte integrante del mismo, tiene como objeto instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y transplante con carácter federal, acorde a las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma;
Que la Cláusula Cuarta del citado convenio establece que tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período;
Que se estima precedente homologar dicho convenio y el anexo único que forma parte integrante del mismo y disponer el cumplimiento de lo previsto en el Art. 144, Inc. 2) de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones, el Gobernador de la Provincia, decreta:

Artículo 1º - Homologar el Convenio y el Anexo único que forma parte integrante del mismo, que en fotocopias certificadas obra a fs. 1/4, suscripto oportunamente entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI" representado por el Presidente Dr. Carlos Soratti y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo, Lic. Eduardo Jorge Gomina, con referencia a la adhesión al Programa Federal de Procuración de Órganos y Tejidos, de fecha 1 de Abril de 2004, del Expediente Nº 0000-2005-015649.
Art. 2º - Prorrogar el Convenio y el Anexo único que forma parte integrante del mismo homologado en el Art. 1º del presente Decreto, a partir del 1 de Abril de 2005 y hasta el 1 de Abril de 2006.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Legislativo Provincial a los fines de lo dispuesto por el Artículo 144, inciso 2) de la Constitución de la Provincia.
Art. 4º - Hacer saber a: Dirección Provincial de Contaduría General de la Provincia, Programa Administración, Control y Gestión del Gasto Público, Programa de Presupuesto Público y Control Financiero, Subprograma Presupuesto Público, Programa Salud y por su intermedio al INCUCAI San Luis y al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante "INCUCAI".
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de la Cultura del Trabajo y el Señor Ministro Secretario de Estado del Capital.
Art. 6º - Comuníquese, etc.
Rodríguez Saa; Gomina; Pérez.

CONVENIO
Entre el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, representado en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Soratti, en adelante el "INCUCAI", y la Provincia de San Luis, representada en este acto por el Sr. Ministro de la Cultura del Trabajo, Lic. Eduardo Jorge Gomina, en adelante "La Provincia", se firma el presente convenio de adhesión al Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos aprobado por Resolución Nº 199 del Ministerio de Salud de la Nación de fecha 2 de marzo de 2004, refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, el cual se habrá de sujetar a las siguientes cláusulas:
Primera: Dentro del marco del presente acuerdo, las partes firmantes se comprometen a instrumentar e impulsar con medidas efectivas una política de procuración y trasplante con carácter federal, acorde las necesidades y expectativas de los pacientes que en todo el territorio de la República requieran órganos y/o tejidos para conservar su vida o mejorar la calidad de la misma.
Segunda: En virtud de lo establecido en la cláusula precedente, "La Provincia" se compromete a:
a) Constituir o consolidar, según corresponda, un Organismo Provincial de Procuración y Transplante.
b) Mantener los registros provinciales de donantes, de insuficiencia renal crónica terminal, de receptores (listas de espera) y transplantes.
c) Designar un Coordinador Provincial cuyas misiones y funciones se detallan en el Anexo Unico del presente convenio.
d) Brindar al Coordinador Provincial y a la gestión de procuración el apoyo necesario para el cumplimiento de las misiones y funciones referidas en el inciso precedente, destinando para ello un espacio en un hospital público, para uso exclusivo de la coordinación provincial, garantizando la operatividad de la misma.
e) Cumplir las metas establecidas por la Comisión Federal de Transplante y adherir a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el Proceso de Procuración de Organos y de Procuración de Donantes Post-Paro.
f) Establecer una cuenta especial, con destino al financiamiento de la actividad en la jurisdicción y a la recepción de los fondos transferidos a la misma por el INCUCAI.
g) Delegar en el INCUCAI la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción, a través de la firma del convenio específico en la materia.
Tercera: El INCUCAI asume las siguientes obligaciones:
a) Garantizar el funcionamiento de la Comisión Federal de Procuración y Transplante la que tendrá por objeto la elaboración normativa, monitoreo, evaluación del programa y establecimiento de metas.
b) Asegurar la coordinación operativa nacional.
c) Establecer un Subprograma de Formación y Capacitación de Recursos Humanos en Procuración.
d) Desarrollar y mantener el Sistema Nacional de Información. Registros Nacionales y Nodos Jurisdiccionales.
e) Desarrollar, con el apoyo de la coordinación provincial, una estrategia comunicacional, con la correspondiente provisión de materiales afines, con el objeto de su distribución a nivel nacional.
f) Proveer del equipamiento informático para el funcionamiento del sistema de información en cada jurisdicción.
g) Proporcionar el equipamiento específico para procuración.
h) Poner a disposición de la Provincia la capacidad operativa del Organismo Nacional para la gestión de facturación, seguimiento y cobranza de la misma que por concepto de procuración de órganos y tejidos se produzca en el ámbito de la jurisdicción.
Cuarta: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de su firma, renovable en forma automática por idéntico período, salvo voluntad expresa de las partes, que deberá ser comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación no menor de treinta (30) días.
Quinta: A todos los efectos legales derivados del presente, las partes deben someterse a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, constituyendo domicilios especiales: INCUCAI en calle Ramsay 2250 de Capital Federal y La Provincia en calle 9 de julio - PB - Casa de Gobierno, San Luis, lugares donde tendrán validez todas las notificaciones que se practiquen.
............En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto celebrado en la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de abril del año 2004. Soratti; Gomina; González García.
ANEXO UNICO
Serán misiones y funciones del representante jurisdiccional:
1. Asumir la representación provincial ante la Comisión Federal de Trasplante.
2. Ejercer la conducción real del Programa Federal de Procuración en los siguientes aspectos:
- Conducción-supervisión operativa de la gestión asistencial y operativa de procuración de órganos y tejidos en la jurisdicción.
- Conducción y evaluación de los coordinadores hospitalarios (CH).
- Conducción-supervisión operativa de la gestión administrativa del Organismo Provincial a su cargo.
3. Mantenimiento y Actualización de los registros jurisdiccionales referidos a:
- Operativos de procuración en la provincia.
- Operativos de implante en la provincia.
- Estado y actualización de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, conforme artículo 7º Ley 24.193.
- Estado y actualización de inscripciones en listas de espera, con arreglo al artículo 44 inciso ñ) de la Ley 24.193.
- Estado y actualización de la situación de pacientes trasplantados en la provincia, su evolución, controles post-trasplante, etc.
- Control de stock de insumos.
4. Planificación y ejecución de las acciones de difusión de la procuración de órganos y tejidos en la provincia.
Buenos Aires, 2 de Marzo de 2004
Visto el Expediente Nº 1-2002-4638000237/03-6 del registro del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante; y
Considerando:
Que el análisis de la realidad actual de la actividad de procuración de órganos y tejidos evidencia un estancamiento en el desarrollo de la misma.
Que es responsabilidad del Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante y, en su caso, de las autoridades jurisdiccionales arbitrar las acciones necesarias que permitan mejorar la eficiencia y calidad de la actividad de órganos y tejidos.
Que por Resolución del Ministerio de Salud Nº 265 de fecha 10 de abril de 2000 se aprobó el Programa Nacional de Procuración de Organos y Tejidos para el desarrollo de la actividad de procuración.
Que el programa citado precedentemente requiere la reformulación de estrategias y procedimientos, a través de la implementación de acciones tendientes a incrementar la procuración de órganos y tejidos a fin de disminuir los tiempos de espera y reducir las listas de receptores para trasplantes, optimizar la calidad del proceso de procuración y de los órganos para implante y la utilización de los órganos donados.
Que a tal efecto es preciso otorgar protagonismo a los organismos provinciales de procuración y contar con un sistema de financiamiento de la actividad, reconociendo a la procuración de órganos y tejidos como una actividad hospitalaria asistencial.
Que en ese marco resulta oportuno la constitución de una Comisión Federal de Trasplantes en el ámbito del Consejo Federal de Salud, como ente normalizador, de seguimiento y evaluación del programa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la "Ley de Ministerios - T.O. 1992" modificada mediante Ley Nº 25.233.
Por ello: El Ministro de Salud, resuelve:
Art. 1º - Apruébese el Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos y los Subprogramas de Garantía y Calidad en el Proceso de Procuración de Organos y Tejidos y de Procuración de Donantes Post-Paro para el desarrollo de la actividad de procuración, que como Anexos I, II y III forman para integrante de la presente.
Art. 2º - El Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante será el Organismo responsable de adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar la iniciación y continuidad de los programas referidos.
Art. 3º - Invítase a las Autoridades Jurisdiccionales a adherir a los programas que se crean por el artículo 1º, mediante la firma del convenio marco que como Anexo IV forma parte de la presente.
Art. 4º - Créase la Comisión Federal de Trasplantes la que funcionará en el ámbito del Consejo Federal de Salud y estará integrada por los representantes de cada una de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, designados por la máxima autoridad sanitaria de cada jurisdicción.
Art. 5º - Derógase la Resolución Nº 265 y 310 del Ministerio de Salud de fecha 10 de abril de 2000 y 28 de marzo de 2001, respectivamente.
Art. 6º - Publíquese a través de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias el citado programa a fin de asegurar su máxima difusión y aplicación.
Art. 7º - Comuníquese, etc.

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