RESOLUCION 1554/1967
SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA (S.E.S.P.)


 
Fíjanse las condiciones sanitarias de los locales donde se practiquen análisis clínicos para la medicina humana.
del 20/10/1967; Copia Oficial

Visto el artículo 32 de la ley 17.132 y su decreto reglamentario; y
Considerando:
Que por la norma legal mentada se faculta a esta Secretaría de Estado de Salud Pública a fijar las condiciones higiénico-sanitarias de los locales donde se practican análisis clínicos, el Secretario de Estado de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º - Para obtener su habilitación los laboratorios destinados a la práctica de análisis clínicos aplicados a la medicina humana deberán llenar las condiciones de higiene acorde con la naturaleza de los análisis que realicen; el cubaje será adecuado al número de personas que trabajen; los pisos serán de material impermeable y de fácil limpieza; las paredes azulejadas o impermeabilizadas hasta la altura de 1,50 m; mesas con superficies no atacable por ácidos; instalaciones de agua corriente y servidas de acuerdo con las tareas que allí se cumplen; instalaciones sanitarias destinadas al uso del personal.
Art. 2º. - Los lugares destinados a guardar animales, serán habilitados en sitios convenientemente ventilados y en debidas condiciones de higiene. Se deberá poseer un horno incinerador cuando se sacrifiquen animales utilizados en las investigaciones.
Art. 3º. - La Secretaría de Estado de Salud Pública determinará en cada caso los aparatos, útiles, drogas, reactivos y colorantes de que deberán estar dotados, acorde con la clase de análisis que se practiquen.
Art. 4º. - Regístrese, publíquese en el BOLETIN DEL DIA; gírese a la Dirección de Contralor del Ejercicio Profesional; cumplido, archívese.
Holmberg.


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