VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-592-03-7 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos llegítimos, y en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 20.231/03 procedió a inspeccionar el establecimiento Droguería 25 de Mayo de Diego Daniel Eguía sita en la calle Corrientes 608 Villa María -Pcia. de Córdoba-; retirándose muestras de un producto rotulado como IODOPOVIDONA 10% x 5 litros. Lote: 211. Vto. 02/2004. Especialidad Medicinal autorizada por el MS y AS Certificado 44.925, LABORATORIO G-MEDICAL SRL -DIVISION FARMA.
Que la firma LABORATORIO G-MEDICAL SRL -DIVISION FARMA no se encuentra habilitada por esta Administración Nacional.
Que asimismo el citado producto carece de Certificado autorizante para su comercialización en nuestro país.
Que en virtud de ello el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición de su uso y comercialización en todo el territorio nacional por tratarse de un producto ilegítimo.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 y que las mismas se encuentran autorizadas por el inc. n) del Artículo 8° de la citada norma.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 art. 10° inc. s) resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país de los lotes ilegítimos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y 197/02
Por ello:
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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