LEY 4308
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
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Creación del Servicio de atención integral de la salud del adolescente.
Sanción: 23/09/1985; Promulgación: 09/10/1985; Boletín Oficial 29/11/1985.
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Artículo 1º.- Créase un servicio de Atención Integral de la salud del Adolescente en el Hospital San Juan Bautista, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia.
Art. 2º.- Entiéndese por adolescente a los fines de la presente Ley a los jóvenes comprendidos entre los 10 y 20 años de edad.
Art. 3º.- Llamase Atención Integral de la Salud a la relacionada con problemas de salud física, psíquica y social.
Art. 4º.- La atención del joven a los fines de la presente Ley debe tener un carácter preventivo, curativo y permanente.
Art. 5º.- El servicio coordinará sus actividades con organizaciones extrasectoriales, Consejo de Educación, Dirección del Trabajo, Justicia, Deporte y Recreación, y Subsecretaría de la Juventud.
Art. 6º.- Para el cumplimiento de la presente Ley se utilizará la infraestructura edilicia y los recursos humanos y técnicos idóneos disponibles en las diferentes áreas de la Administración Pública Provincial.
Art. 7º.- El servicio de Atención Integral del Adolescente, creado por el Artículo 1º, elaborará a corto plazo un Programa Integral de aplicación en todo el Territorio Provincial.
Art. 8º.- De forma.
Marenco; Yapura; Giordani; Varela de Toloza.
Titular del PEP: Dr. Ramón Eduardo Saadi.
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