LEY 6143
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO


 
Venta de anteojos. Casas de ópticas. Sustitución del art. 90 del dec.-ley 527/55.
Sanción: 04/06/2008¸ Promulgación: 24/06/2008¸ Boletín Oficial 04/07/2008


Artículo 1° - Modifícase el artículo 90 del Decreto Ley 527/55, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 90. - La venta de anteojos de todo tipo (protectores, correctores y filtrantes) y de todo otro elemento que se interponga en el campo visual para proteger el órgano visual o para corregir sus vicios, sólo puede tener lugar en las casas de ópticas, quedando en consecuencia prohibida la venta de todo tipo de anteojos en lugares o negocios que no sean casas de ópticas.
Las casas de ópticas solamente podrán expender sin recetas médicas, anteojos de cristales simples y de color, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte. También están autorizados a repetir las recetas o reponer los cristales deteriorados, sin exigir nueva prescripción facultativa, debiendo dejar constancia en el Libro de Prescripciones."
Art. 2° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos