LEY 4044
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Colegios de Farmacéuticos y Bioquímicas de Salta.
Sanción: 30/09/1965; Boletín Oficial: 27/10/1965

El senado y la cámara de diputados de la provincia de salta, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1.- Quedan constituidas las entidades civiles que se denominarán "COLEGIO DE FARMACEUTICOS" y "COLEGIO DE BIOQUIMICOS",
Que funcionarán con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas.
Art. 2.- "Formarán dichos Colegios los profesionales, farmacéuticos o bioquímicos, respectivamente, que ejerzan su profesión en esta provincia, los que integrarán las entidades bajo la denominación de "colegio de farmacéuticos de Salta" y "colegio de bioquímicas de salta". De las finalidades y propósitos
Art. 3.- Serán finalidades de estos Colegios:
a) Velar y asegurar el correcto y regular ejercicio de la Profesión y su eficaz desempeño en resguardo de la salud pública estableciendo los medios necesarios para estos fines.
b) Promover ante los poderes públicos la sanción de leyes, reglamentos, etc. relacionados con el ejercicio profesional, como así también, al mejoramiento científico, cultural, moral y económico de los profesionales.
c) Contribuir con las autoridades al estudio y solución de los problemas de salud pública.
DE LAS AUTORIDADES (artículos 4 al 17)
*"Art. 4.
"Son autoridades del Colegio:
"a) El Concejo Directivo;
"b) La Mesa Directiva;
"c) El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional;
"d) El Tribunal de Apelaciones.
*Art. 5.- El Consejo Directivo en la "autoridad máxima del
"Colegio. Estará integrado "por los representantes titulares y
"suplentes que se elijan. A estos efectos, la Provincia de Salta
"será considerada como distrito único y su sede, "será la "ciudad de Salta.
"Los representantes del Consejo Directivo se "elegirán de "acuerdo a la escala siguiente:
"Profesionales, hasta: 64, 84, 104, 130, 155 y más,
"Representantes: 6, 8, 9, 10 y 12.
"Los representantes elegirán entre sus miembros a un "Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, "un Tesorero, un Pro tesorero, dos Vocales titulares y dos "suplentes. Durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y "podrá ser reelegidos. En caso de impedimento, renuncia, muerte "o ausencia declarada por el
Consejo, serán automáticamente "reemplazados por el representante que le sigue en turno, sin "necesidad de declaración especial o autorización.
*Art. 6.- La Mesa Directiva es el organismo que ejerce la
"representación natural y legal del Colegio. Estará integrada "por el Presidente, el Secretario y el primer Vocal titular del "Consejo Directivo. Durarán dos años en el ejercicio de sus "funciones.
*Artículo 7.- El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional "estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, "que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, podrán "ser reelegidos y serán designados por el Consejo Directivo, "entre los profesionales colegiados, pertenezcan o no al "Consejo.
*Artículo 8.- El Tribunal de Apelaciones estará integrado "por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán designados "por el
Consejo Directivo, durarán dos años, podrán ser "reelegidos y pueden o no pertenecer al Consejo Directivo.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.5
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
-Funciones.
*Art. 9.- Son funciones del Consejo Directivo:
"a) Dictar el reglamento del Colegio y proponer e introducir las modificaciones necesarias, peticionando ante los poderes públicos las reformas que se crean convenientes; "b) Entender en los casos de licencia por más de sesenta (60) días y de renuncias de las autoridades designadas, como también revocar tales designaciones, cuando estuvieran incursos en las causales que se establecerán en el Reglamento respectivo;
"c) Fijar la cuota anual que deberán satisfacer los profesionales inscriptos en la matrícula;
"d) Designar el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional y el de apelaciones;
"e) Designar de entre sus miembros dos revisores de cuenta que durarán un año en sus funciones;
"f) Elaborar los anteproyectos de estatutos, ordenanzas, decretos, leyes y reglamentaciones del arte de curar, destinados a asegurar el cumplimiento de los fines específicos del Colegio y efectuar las peticiones pertinentes a las autoridades correspondientes para su sanción;
"g) Designar representantes o delegados, pertenezcan o no al consejo, en la Capital y en el interior, encomendando funciones según las instrucciones que se impartan de acuerdo a las necesidades del Colegio.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.6 (B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
*"Artículo 10.- No podrán los colegiados tener más de dos "cargos en el seno del Colegio.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.7
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
*Artículo 11.- El Consejo Directivo citará al Colegio, que se reunirá:
"a) En asamblea ordinaria una vez al año para tratar la memoria, balance general, presupuesto de recursos y gastos y fijación de la cuota anual establecida en el artículo 9 inciso c) de la presente ley;
"b) En asamblea extraordinaria por iniciativa de la Mesa Directiva o del Consejo Directivo o cuando lo solicite la tercera parte de los profesionales colegiados. A estos efectos, se considerará el número de profesionales inscriptos en la matrícula al día treinta (30) del mes anterior en que se realice el pedido. El Consejo Directivo dispondrá si procede o no la convocatoria y en caso afirmativo fijará los puntos a tratar, haciendo conocer a los colegiados y autoridades el orden del día. En estas asambleas, únicamente podrán tratarse los puntos incluidos en la convocatoria, bajo pena de nulidad de lo tratado y resuelto.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.8 (B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
*Artículo 12.- El Consejo Directivo podrá designar delegados "o representantes en Capital y en el interior de la Provincia,
"pertenezcan o no al Consejo, encomendándoles las funciones que "crea convenientes de acuerdo a las instrucciones que el Colegio "les imparta por intermedio de sus autoridades.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.9 (B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Art. 13.- (DEROGADO POR LEY 5580).
Derogado por: Ley 5.580 de Salta Art.10 (B.O. 27-05-80).
*Artículo 14.- Son atribuciones y derechos de la Mesa Directiva:
"a) Representar al Colegio;
"b) Velar por el correcto y regular ejercicio profesional y su eficaz desempeño, en resguardo de la salud pública, todo ello entro de la observancia de las más puras normas éticas, elevando al Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional las transgresiones o incumplimientos para su dictamen y sanción;
"c) Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética y
Ejercicio Profesional;
"d) Organizar y llevar el Registro de Matrícula de los profesionales;
"e) Establecer las tasas y derechos de inscripción, rectificaciones de anuncios y los que puedan derivarse del Registro Laboral Profesional;
"f) Gestionar ante los Poderes Públicos el Régimen Laboral profesional y sus modificaciones en el futuro;
"g) Designar las comisiones y subcomisiones internas que estime necesarias, las que podrán o no estar constituidas por miembros de los órganos directivos;
"h) Organizar los legajos con los antecedentes profesionales de cada matriculado y producir informes sobre dichos antecedentes a solicitud del interesado o de la autoridad competente;
"i) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, fijar dentro del presupuesto las respectivas partidas de gastos, sueldos del personal administrativo, viáticos, emolumentos y toda otra inversión necesaria al desarrollo económica de la Institución;
"j) Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar sus sueldos, viáticos y-o emolumentos;
"k) Colaborar con los poderes públicos en toda gestión vinculada al ejercicio del arte de curar y especialmente para combatir el ejercicio ilegal de la profesión.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.11
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Art. 15.- Los Miembros de la Mesa Directiva recibirán como retribución de su trabajo las asignaciones que le fije el Consejo de Distritos.
Art. 16.- El Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, tiene por funciones instruir los sumarios correspondientes, dictar resolución. Sobre cualquier trasgresión a las leyes, decretos y todas las disposiciones sobre ejercicio profesional y del Código de Ética
Decreto Ley número 612. Dichos miembros podrán percibir los viáticos o emolumentos que fije la Mesa Directiva.
Art. 17.- El Tribunal de Apelaciones tiene por funciones actuar en los recursos interpuestos contra las sanciones aplicadas por la Mesa Directiva conforme con la respectiva reglamentación.
DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS
Art. 18.- Son deberes y derechos:
a) Comunicar dentro de los diez días de producido todo cambio de domicilio;
b) Emitir el voto en las elecciones para designar autoridades del colegio;
c) Solicitar la correspondiente certificación para usar el título de especialista, de acuerdo a las normas fijadas en el Código de Ética;
d) Desempeñar, las comisiones que le fueran encomendadas por las autoridades del Colegio, salvo causa de fuerza mayor;
e) Comparecer ante la Mesa Directiva, cada vez que la misma lo requiera, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas;
f) Interponer recursos ante el Tribunal de Apelación contra las sanciones que, establecidas por el Tribunal de Ética y Ejercicio
Profesional, le aplique la Mesa Directiva; dentro del término de cinco días hábiles;
g) Proponer por escrito, toda iniciativa tendiente al mejor desenvolvimiento de la actividad profesional;
h) Ser electos para el desempeño de cargos en los órganos directivos del Colegio.
DE LOS RECURSOS
Art. 19.- Serán recursos económicos del Colegio:
a) La cuota anual fijada por el Consejo de Distritos;
b) El derecho de inscripción en la correspondiente matrícula o del título de especialista;
c) Los fondos devengados por aplicación del inciso e) del artículo
13.
d) El importe de las multas que se apliquen según las disposiciones de la presente Ley;
e) Los legados y subvenciones.
DE LAS ELECCIONES (artículos 20 al 25)
*Artículo 20.- De las elecciones.
"Los integrantes del Consejo Directivo serán elegidos por los
"colegiados inscriptos mediante el voto secreto y obligatorio.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.12 (B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Artículo 21.- Para ser integrante del Consejo Directivo se requiere el ejercicio habitual y continuado de la profesión en jurisdicción de la Provincia, por el término de dos años, como mínimo, y gozar de antecedentes intachables.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.13
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Artículo 22.- Para ser designado miembro del Tribunal de "Ética y Ejercicio Profesional y del Tribunal de Apelaciones, se "requerirá un mínimo de tres años de ejercicio profesional en "la Provincia y gozar de antecedentes intachables.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.14
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Artículo 23.- Los colegiados que se abstuvieran de votar "sin causa justificada, serán pasibles de una multa de, la "primera vez, cinco (5) Unidades Bioquímicas y de diez (10) "Unidades Bioquímicas las restantes. Los importes ingresarán "como recursos al Colegio.
Modificado por: Ley 5.580 de Salta Art.15
(B.O. 27-05-80). SUSTITUIDO.
Art. 24.- La fiscalización del acto eleccionario será cumplida por los representantes designados por las Asociaciones Profesionales gremiales o por grupos de colegiados, no menores de diez reuniones a tal efecto.
Art. 25.- Toda cuestión no prevista del régimen electoral, será resuelta por la reglamentación respectiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (artículos 26 al 30)
Art. 26.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, designará una junta electoral "Ad-honorem", para la realización de la primera elección.
Art. 27.- La Junta Electoral "Ad-hoc" confeccionará, dentro de los quince (15) días de designada, los respectivos padrones electorales con todos los profesionales comprendidos en la presente Ley, inscriptos en el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, el que será exhibido durante quince (15) días a los efectos de los reclamos, rectificaciones y tachas.
Art. 28.- Dentro de los cinco (5) días de verificadas las elecciones la Junta Electoral "Ad-hoc" posesionará a los miembros electos del Colegio con la intervención del escribano de gobierno.
Art. 29.- Derógase todas disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 30.- Comuníquese, etc.
Dr. Eduardo Paz Chain - Presidente H. C. Senadores;
Armando Falcon - Secretario H. C. Senadores;
Alfredo Araoz - Presidente H. C. Diputados:
Rafael Alberto Palacios - Secretario H. C. Diputados


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