DECRETO 698/2003
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO


 
Convenio de cooperación para la gestión del fondo de obras sociales, celebrado entre el Consejo Provincial de Salud Pública y la Unión Personal Civil de la Nación seccional Río Negro. Ratificación.
del 26/06/2003; Boletín Oficial: 07/08/2003

Visto, el Expte. N° 87.545-S-01, del registro de la Secretaría de Estado de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y;
Considerando:
Que por el mismo tramitó la firma del Convenio de Cooperación para la gestión del fondo de obras sociales celebrado entre el Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, representada en ese acto por el Secretario de Estado de Salud y a cargo de la Presidencia del Consejo, por una parte, y por la otra la Unión del Personal Civil de la Nación, seccional Río Negro, representada en ese acto por su Secretario General, Sr. Juan Carlos Scalesi;
Que, por dicho convenio, celebrado el 2 de abril de 2003, el Consejo Provincial de Salud Pública encargó a la Unión Personal Civil de la Nación, seccional Río Negro, la coordinación y dirección técnica de las oficinas FOS de los hospitales dependientes del mismo, en la búsqueda de mejorar la gestión de facturación y cobranza de las prestaciones realizadas por los centros sanitarios a pacientes con cobertura de obras sociales, sistemas prepagos, terceros responsables y demandantes de prestaciones con o sin cobertura social que voluntariamente abonen las mismas;
Que el convenio tiene como finalidad coadyuvar al incremento de los recursos del Sistema Público de Salud a través de la búsqueda del aumento de la recaudación en concepto de recupero de los gastos mencionados más arriba;
Que es responsabilidad de la Unión Personal Civil de la Nación, seccional Río Negro, efectuar el trámite integral de la cobranza de las facturas que se generen durante todo el período de su gestión, por lo que la misma quedará obligada a arbitrar todos los medios y agotar todos los procedimientos posibles, efectuando los reclamos administrativos que pudieran corresponder, para lograr la efectivización del pago de las facturas;
Que resulta conveniente autorizar el funcionamiento de fondos permanentes, conforme lo establecido en el artículo 60 de la ley n° 3186, a los efectos de que la contratada pueda afrontar las erogaciones que demande la implementación y ejecución del convenio, conforme lo establecido en el artículo cuatro del mismo;
Que por el artículo tres del convenio, las partes acordaron crear una Comisión de Trabajo, denominada "Comisión del Fondo de Obras Sociales", cuya función será poner en ejercicio lo acordado en el Convenio, y será el ámbito de coordinación entre el Consejo Provincial de Salud Pública y "la contratada", para todos los aspectos de puesta en marcha, determinación de prioridades, confección de cronograma de actividades, designación de las personas responsables de oficinas FOS de los hospitales, y los demás aspectos que hagan a la implementación del convenio;
Que en el artículo tres del convenio se estableció que la "Comisión del Fondo de Obras Sociales" será presidida por el Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública, y estará integrada además por el Vocal Gremial ante el Consejo Provincial de Salud Pública, dos representantes por ese Consejo y dos representantes por ''la contratada"; estableciéndose asimismo que en caso de empate el Presidente tendrá doble voto;
Que no obstante haberse establecido en el artículo doce del convenio que la Comisión mencionada tendrá facultades de coordinación, seguimiento y evaluación del servicio contratado, resulta necesario delegar el control del cumplimiento de las obligaciones y los objetivos asumidos por la contratada en un órgano administrativo distinto de las partes; delegándose esa tarea a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;
Que las obligaciones de las partes se ajustan a las pautas establecidas en la ley n° 1.896 y su modificatoria n° 2448, y en el art. 21 bis de la ley N° 2.570, reglamentada por decreto n° 525/93;
Que el Consejo Provincial de Salud Pública se encuentra facultado por el art. 13 de la Ley Orgánica N° 2.570 para "formalizar convenios con prestadores o instituciones para la complementación técnica, asistencial, educativa, de gestión administrativa o de investigación, con el objetivo de proveer al mejor servicio de salud en el ámbito provincial, zonal o local", y que el artículo 11 de la ley citada establece que: "serán funciones del Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública: f) establecer ad referéndum del consejo provincial, convenios y/o acuerdos con instituciones o prestadores, con el fin de asegurar el mejor cumplimiento de los principios rectores de la presente ley...";
Que el Convenio de Cooperación fue sometido a consideración del Consejo Provincial de Salud Pública, en reunión celebrada en la ciudad de Viedma durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2002, conforme consta en copia del acta obrante a fs. 183/190, y posteriormente suscripto por el Consejo Provincial de Salud Pública,
en reunión celebrada durante los días 01y 02 de abril de 2003 en la ciudad de Viedma, conforme consta en copia del Acta correspondiente obrante a fs.244/252;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado de la Provincia han tomado la intervención que les compete; esta última mediante Vista N°85765;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 181 inc. 1° de la Constitución Provincial.
Por ello, el Gobernador de la Provincia de Río Negro decreta:

Artículo 1°. - Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Cooperación para la gestión del fondo de obras sociales, celebrado entre el Consejo Provincial de Salud Pública y la Unión Personal Civil de la Nación, seccional Río Negro, el que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°. - Facúltase al Secretario de Estado de Salud y a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Salud Pública a asignar fondos permanentes para atender las erogaciones que demande la implementación y ejecución del convenio, conforme lo establecido en su artículo cuatro.
Art. 3°. - El Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, a través de su Secretaría Ejecutiva, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones y los objetivos asumidos por la contratada mediante el convenio ratificado por artículo primero del presente.
Art. 4°. - El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y Desarrollo Social, de Economía y de Coordinación.
Art. 5°. - Comuníquese, etc.
Verani; Betelú; Rodríguez; Martínez.


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