LEY 3176
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Actualización de certificados de salud. Crease la libreta sanitaria.
Sanción: 22/07/1965; Promulgación: 22/07/1965; Boletín Oficial 28/07/1965.
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El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Durante el transcurso de cada año, el alumnado de todos los establecimientos que funcionan en la provincia, debera actualizar los certificados que se expresan en las disposiciones siguientes:
a) los previstos por la Ley 345 vacuna antivariólica; Ley Nº 3644 reacción de Mantoux y vacuna bgg en lo anergicos-y la Ley Nº 1177 vacuna antidifterica, después de los doce (12) años, estará limitada a quienes no reaccionen positivamente la prueba de schick;
b) de vacuna Antipoliomielítica y antitetánica;
c) de examen clínico en general;
d) de vacuna anticoqueluchosa hasta los doce (12) años limitada a los niños que no han padecido dicha enfermedad;
e) control de pulmón; y
f) certificado buco dental.
Art. 2º.- El examen será efectuado por el cuerpo medico escolar o por el ministerio de salud publica, a cuyo efecto coordinaran su acción, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 3º.- Crease la libreta de sanidad escolar, en la cual se consignaran las certificaciones a que se refiere la presente Ley.
Art. 4º.- A los fines del cumplimiento de esta ley, autorizase al poder ejecutivo a destinar hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000,m/n), con imputación a rentas generales, debiendo incorporarse la partida necesaria en el presupuesto general de gastos de la provincia.
Art. 5º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Vautier; Cabut; Cattarossi; Ponce.
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