LEY 3537
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Ratificación de los decretos 5510 y 5551, que aprueban convenios con Secretaria de Estado de Salud Pública.
Sanción: 20/02/1968; Promulgación: 20/02/1968; Boletín Oficial 28/02/1968.

El Gobernador de la Provincia sanciona y promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Ratificase el Decreto Nº 5510 de fecha 5 de octubre de 1967 cuya parte dispositiva establece:
"art.1º - Apruebase el convenio realizado entre la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación, el interventor en el instituto nacional de salud mental y el ministerio de bienestar social, cuyas cláusulas son las siguientes:
Primera: La Nación transfiere en carácter definitivo a la provincia y esta recibe a titulo gratuito, el hospital nacional Neuropsiquiátrico "El Sauce", sito en la localidad de Guaymallen, Mendoza. Esta transferencia comprende el dominio del inmueble y todas las instalaciones, bienes muebles y vehículos afectados al mismo.
Segunda: La transferencia de bienes muebles, instalaciones, vehículos e inclusive elementos de consumo, se operara sobre la base de sus inventarios reales a practicarse en la repartición mencionada, labrándose las actas respectivas de entrega, en 4 (cuatro) ejemplares debidamente autenticados, todos del mismo valor. Por lo que se refiere al inmueble, su situación es la registrada en los respectivos legajos censales archivados en la Contaduría General de la Nación a la provincia al concretarse la transferencia del establecimiento.
Tercera: El personal que constituye el plantel actual del establecimiento y el que sea designado en los cargos detallados en planilla anexa y que forma parte de este convenio, será mantenido a cargo del presupuesto del instituto nacional de salud mental y adscripto a ese establecimiento. Las eventuales bajas que se produzcan por causas no imputables a Nación o que deriven de la aplicación de su régimen disciplinario no serán cubiertas por esta, quedando a cargo de la provincia toda ulterior designación que resulte necesaria y a cargo de sus propios recursos las erogaciones respectivas. La Nación se obliga a mantener las adscripciones previstas en forma permanente y hasta el término de la carrera administrativa del personal involucrado o baja justificada del agente, según los términos del párrafo anterior. La provincia, en caso que necesidad de servicio lo aconsejen; podrá trasladar a otros establecimientos, previa conformidad de la Nación, al personal adscripto a este hospital. Se entenderá que la Nación presta su conformidad tacita, si dentro de los 30 (treinta) días de recibida la comunicación, no opone reparo a la misma. La provincia respetara los derechos del personal que actualmente presta servicios en el establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el inciso e) del art. 2º de la Ley Nacional Nº 17.022.
Cuarta: La Nación también transfiere a la provincia los fondos asignados en el presupuesto del Instituto Nacional de Salud Mental para el establecimiento referido, con carácter de contribución especial conforme a lo prescripto por el art. 3o de la Ley Nacional Nº 17.022. La contribución para gastos de funcionamiento del hospital, excluidos los correspondientes a gastos de personal, se reducirá gradualmente a partir de la finalización del segundo año de efectivizada la transferencia, en un veinte por ciento del monto total del mismo año, cesando por consiguiente completamente al finalizar el sexto. Año. Esta contribución especial de la Nación podrá ser sustituida en todo o en parte por un aumento equivalente en su monto en la coparticipación de los impuestos nacionales, en la forma prevista por el artículo tercero de la Ley Nº 17.022, segundo párrafo, y en tal caso cesar antes del plazo previsto precedentemente.
Quinta: La provincia acepta la transferencia en las condiciones establecidas en este convenio y se compromete a no cambiar el destino del establecimiento sin la previa conformidad tacita si dentro de los 90 (noventa) dias de recibida la notificación no opone reparo a la misma. La provincia se compromete a no afectar, y, en la medida de sus posibilidades, mejorar paulatinamente las condiciones de eficiencia y el tipo de terapia intensiva que desarrolla actualmente el establecimiento, agregando modificando o ampliando los pabellones asistenciales que resulten necesarios, como asimismo la incrementación de planteles que estime conveniente para mantener y mejorar los servicios.
Sexta: Hasta cumplir 6 (seis) años de vigencia del presente convenio, la provincia utilizara el establecimiento en estrecha relación con la Nación a través del Instituto Nacional de Salud Mental, el cual le facilitara el asesoramiento técnico que sea necesario y se le solicite, para mantener el nivel de eficiencia actual y la superación que se menciona en el artículo 5º, obligándose la provincia a no disminuir el nivel asistencial en el que esta funcionando el establecimiento al momento de su entrega. Además el instituto nacional de salud mental sugerirá, de acuerdo con la dirección del hospital, las norma generales a las cuales la provincia adecuara su acción para la prestación del servicio psiquiátrico a que esta destinado el establecimiento.
Séptima: La provincia podrá aplicar en el establecimiento que se transfiere, el sistema arancelario autorizado por el dto. Ley Provincial Nº 1080/56 y sus disposiciones complementarias presentes y/o futuras.
Octava: A partir de la fecha de transferencia, este establecimiento se denominara: "Hospital El Sauce".
Novena: La transferencia de este hospital se efectivizara el 1 de enero de 1968. No obstante ello, la Nación autoriza a la provincia a introducir las mejoras, ampliaciones y/o nuevas construcciones que resulten necesarias efectuar en el inmueble, aun antes de la fecha mencionada.
Décima: La transgresión o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas estipuladas autorizara a las partes a denunciar el presente convenio.
Undécima: Bajo las cláusulas que anteceden se suscriben (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y de igual valor, dos (2) para la provincia, dejándose expresa constancia que este convenio se perfeccionara una vez que sea aprobado por el poder ejecutivo nacional, y en la esfera provincial por la autoridad que ejerza las facultades legislativas. Ambas partes se comprometen a tramitar los actos de ratificación previstos, con la diligencia necesaria para que la entrega de lo transferido pueda realizarse en la fecha indicada en la cláusula décima. De conformidad se firma cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor a los un dias del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y siete. "firmado: Dres: Olascoaga Estevez Holmberg.
Art. 2º.- Ratificase el Decreto Nº 5551 de fecha 6 de octubre de 1967 cuya parte dispositiva son las siguientes:
Art. 1º - Apruebase el convenio entre la Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación y el ministerio de bienestar social, cuyas cláusulas son las siguientes:
Primera: La secretaria transfiere con carácter definitivo a la provincia y esta recibe a titulo gratuito, los establecimientos de propiedad de la Nación que más abajo se enumeren, ubicados en territorio provincial, cuya situación patrimonial se determina: centro sanitario "Dr. Emilio R. Coni", situado en Godoy Cruz calle San Martin Nº 866, inmueble arrendado. Centro de salud, situado en la localidad de General Alvear, funciona en el hospital regional provincial. Centro de salud, situado en la ciudad de San Rafael, calle Comandante Salas Nº 305, inmueble arrendado. Hospital rural T.C.S., situado en la localidad de Jaime Prats Avenida de Circunvalación y calle sin nombre, inmueble fiscal. Taller social de rehabilitación, situado en la ciudad de Mendoza, calle Mitre Nº 538, inmueble arrendado. Oficina sanitaria, situada en la localidad de San Martin, calle 9 de Julio Nº 571, inmueble arrendado la secretaria transfiere en las mismas condiciones a la provincia los "centros Materno -Infantiles", dependientes del Programa Nacional de Maternidad e Infancia, cuyo lugar de funcionamiento se detalla seguidamente: 52 -situado en la ciudad de Mendoza, calle Ituzaingó Nº 2038 inmueble arrendado por la secretaria. 29 -situado en la localidad de Jaime Prats, Av. de Circunvalación y calle sin nombre; funciona en el Hospital Rural T.C.S. Así también la secretaria transfiere los bienes muebles de uso permanente y de consumo, afectados a los centros materno-infantiles provinciales cuya ubicacion a continuación se detalla:
Nº 1 - en la ciudad de Mendoza, Barrio Cano, calle Boulogne Sur Mer s/n.
Nº 2 - en la localidad de Guaymallen, departamento P. Molina.
Nº 3 - en la ciudad de Mendoza, calle Santa Fe y Monte Caseros.
Nº 4 - en departamento Guaymallen, calle Cipolletti Nº 750.
Nº 5 - en la localidad de Benegas, departamento Godoy Cruz, calle Cervantes Nº 2686.
Nº 6 - en la localidad de Villa Nueva, departamento Guaymallen calle Libertad Nº 345.
Nº 7 - en la localidad de Las Heras, departamento Las Heras, calle Sargento Cabral Nº 1142.
Nº 8 - en la localidad de Villa Jovita, departamento de Godoy Cruz, calle José Penna Nº 2136.
Nº 9 - en Godoy Cruz, departamento Godoy, calle A. Tomba Nº 56.
Nº 10 - en la localidad de Chacras de Coria, departamento Lujan, calle Italia Nº 5610.
Nº 11 - en la localidad de Gutierrez, departamento Maipú, calle 6 de Setiembre Nº 75
Nº 12 - en la ciudad de Mendoza, calle Misiones Nº 294.
Nº 13 - en la localidad de Bowen, departamento de General Alvear, calle P. P. Segura s/n. Nº 14 - en la localidad de Malargue, departamento de Malargue.
Nº 15 - en la localidad de General Alvear, departamento de General Alvear.
Nº 16 - en San Rafael, departamento de San Rafael.
Nº 17 - en San Martin, departamento de San Martin.
Nº 18 - en Santa Rosa, departamento de Santa Rosa, calle General Roca s/n.
Nº 19 - en la localidad de La Dormida, departamento La Paz, ruta 7
Nº 20 - en La Paz, departamento La Paz, calle l. Galiciana Nº 382
Nº 21 - en Tunuyan, departamento Tunuyan.
Nº 22 - en Tupungato, departamento Tupungato.
Nº 23 -en Eugenio Bustos, departamento San Carlos
Nº 24 - en Maipú, departamento Maipú.
Nº 25 - en la localidad de Fray Luis Beltrán, departamento Maipú, calle España s/n
Nº 26 - en la localidad de Tres Porteñas, departamento San Martin
Nº 27 - en Rivadavia, departamento Rivadavia, calle Lamadrid Nº 650.
Nº 28 - en Lavalle, departamento Lavalle, calle San Martin Nº 249
Nº 30 - en la localidad de Carmensa, departamento Alvear.
Nº 31 - en la localidad de Monte Coman, departamento San Rafael, Avenida Mendoza s/n Nº 32 - en la localidad de Las Catitas, departamento Santa Rosa, ruta 7.
Nº 33 - en la localidad de Barrio Espejo, departamento Las Heras, calle Sucre Nº 2704.
Nº 34 - en la localidad de Villa Atuel, departamento san Rafael.
Nº 35 - en Junín, departamento Junín.
Nº 36 - en la localidad de Nueva Ciudad, departamento Guaymallen, calle Patricias Mendocinas Nº 2102.
Nº 37 - en Las Heras, departamento Las Heras, calle Neuquén Nº 1129.
Nº 38 - en la localidad de Algarrobal, departamento Las Heras calle A. del Valle s/n.
Nº 39 - en la localidad de Palmira, departamento San Martin, calle Colon s/n.
Nº 40 - en la localidad de Corralitos, departamento Guaymallen, calle 25 de Mayo s/n.
Nº 41b - en la localidad de Villa del Parque, departamento Godoy Cruz, calle Revolución de Mayo 1773.
Nº 41a - en la localidad de San Francisco del Monte, departamento Guaymallen.
Nº 42a - en la localidad de La Central, departamento Rivadavia.
Nº 42b - en la localidad de Medrano, departamento Rivadavia.
Nº 42c - en la localidad de Los Campamentos, departamento Rivadavia.
Nº 42d - en la localidad de Barriales, departamento Junín.
Nº 43a - en la localidad de reducción, departamento Rivadavia.
Nº 43b - en la localidad de los Árboles, departamento Rivadavia.
Nº 44a - en la localidad de Carrizal del Medio, departamento Lujan calle San Martin s/n.
Nº 44b - en la localidad de Carrizal de Abajo, departamento Lujan calle San Martin s/n.
Nº 45 - en la localidad de Costa de Araujo, departamento Lavalle.
Nº 46a - en la localidad de San Carlos, departamento San Carlos.
Nº 46b - en la localidad de Vista Flores, departamento Tunuyan.
Nº 47a - en la localidad de Chilecito, departamento San Carlos.
Nº 47b - en la localidad de Pareditas, departamento San Carlos.
Nº 48 - en la localidad de La Consulta, departamento San Carlos.
Nº 49a - en la localidad de Chapanay, departamento San Martin.
Nº 49b - en la localidad de Alto Verde, departamento San Martin.
Nº 50a - en la localidad de Philips, departamento Rivadavia.
Nº 50b - en la localidad de Ramblon Norte, departamento San Martin, calle Carril Norte s/n Nº 51a - en la localidad de Goudge, departamento San Rafael.
Nº 51b - en la localidad de Colonia Elena, departamento San Rafael
Nº 53 - en la localidad de Democultorio, departamento Godoy Cruz.
Nº 54a - en la localidad de Rodeo de la Cruz, departamento Guaymallen.
Nº 54b - en la localidad de Rodeo de Medio, departamento Maipú calle Pedro Cini s/n.
Nº 55 - en la localidad de El Resguardo, departamento Las Heras en la localidad de 25 de Mayo, departamento San Rafael en la localidad de Cruz de Piedra, departamento Maipú. En la ciudad de Mendoza, Emaus, Barrio San Martin. La provincia, con el objeto de asegurar la continuidad de la acción que desarrollan dichos centros, se compromete a facilitar su funcionamiento, en los sectores que actualmente ocupan o bien en otros que igualmente resultaren adecuados a la finalidad prevista en el programa nacional de maternidad e infancia.
Segunda: La transferencia a título gratuito del activo físico de los servicios enumerados se operara sobre la base de sus inventarios reales de existencias que dentro de los sesenta (60) días, a contar de la fecha del presente convenio, debera practicar cada dependencia. Dentro de dicho plazo, se labraran las actas respectivas de entrega en cuatro ejemplares debidamente autenticados, todos del mismo valor, dos (2) para la Nación y dos (2) para la provincia, dejando se constancia en ellas de las variaciones normales que se produzcan en los bienes de uso y consumo y demás desgastes naturales o deterioros imprevisibles que existieren con relación a la fecha de los relevamientos. Por lo que se refiere al inmueble de propiedad del estado nacional, su situación de dominio es la registrada en el respectivo legajo censal archivado en la Contaduría General de la Nación (registro general de bienes de estado y un duplicado del mismo, debidamente autenticado, será entregado por la secretaria a la provincia, al concretarse la transferencia a titulo gratuito que incluye el dominio del inmueble, con todas sus instalaciones y lo adherido a el.
Tercera: la secretaria cede a la provincia de acuerdo con las facultades del artículo 2º, inciso a), segundo párrafo, de la ley citada, todos los derechos y acciones que posee a titulo de locataria que emanan de los respectivos contratos de locución correspondientes a los inmuebles en que se hallan ubicados los siguientes servicios: centro sanitario "Dr. Emilio R. Coni" en Godoy Cruz; Centro de Salud en San Rafael; taller social de rehabilitación en Mendoza; oficina sanitaria en San Martin y Centro Materno Infantil Nº 52 en la ciudad de Mendoza, calle Ituzaingó Nº 2038. Esta cesión quedara perfeccionada el día en que se efectué la entrega de material de los establecimientos y a partir de ese momento la provincia asumirá las obligaciones correlativas.
Cuarta: La secretaria gestionara ante el poder ejecutivo nacional la transferencia a la provincia, a titulo de contribución especial y en los términos del artículo tercero de la Ley Nº 17.022, de los fondos correspondientes a los créditos previstos en su presupuesto vigente, jurisdicción "Secretaria de Estado de Salud Publica", para los gastos de sostenimiento que demanden los servicios enumerados en el primer párrafo de la cláusula primera, excluido el rubro sueldos. Lo mismo hará con los fondos destinados a la atención de erogaciones por todo concepto de los centros maternos infantiles citados en el segundo y tercer párrafos de la cláusula primera. Para el funcionamiento de estos centros, la provincia se obliga a no afectar con cargo a los fondos específicos, un monto superior al cincuenta (50) por ciento en concepto de locación de servicios. Para la primera vez, dentro de los sesenta (60) días a contar desde la fecha en que se haga efectiva la entrega de todos los establecimientos mentados en la cláusula primera, la secretaria realizara los ajustes presupuestarios que correspondan a fin de transferir los créditos pertinentes, tomando como fecha de referencia la precedentemente indicada y gestionara que la tesorería general de la Nación proceda a remitir los fondos aludidos en una sola remesa a la provincia. Para lo sucesivo el monto de esta contribución especial, igual a la suma global prevista para el conjunto de los establecimientos mentados en la cláusula primera, con la salvedad del primer párrafo de esta cláusula, será de un sesenta (60) por ciento para el año 1969 y de un cuarenta (40) por ciento para el año 1970, quedando a cargo de la provincia a partir del año 1971 el total de los gastos de sostenimiento. En todos los casos la contribución especial de la Nación podrá ser sustituida en todo o en parte por un aumento equivalente en su monto en la coparticipación de los impuestos nacionales, en la forma prevista por el artículo tercero de la Ley Nº 17.022, segundo párrafo, y en tal caso cesar antes del plazo previsto precedentemente. Una vez cesada la contribución especial aludida por una u otra de las razones previstas, la provincia atenderá con sus propios recursos la totalidad de las erogaciones que irrogue el funcionamiento de cada uno de los establecimientos transferidos, con la única salvedad de los sueldos del personal nacional adscripto.
Quinta: La secretara se compromete a adscribir a la provincia todo el personal en funciones a la fecha del presente convenio en los establecimientos enumerados en el primer párrafo de la cláusula primera, el que se detalla en la nomina que se agrega y forma parte del mismo. Las eventuales bajas que se produzcan por causas no imputables a la Nación o que deriven de la aplicación de su régimen disciplinario no serán cubiertas por esta quedando a cargo de la provincia toda ulterior designación que resulte necesaria y a cargo de sus propios recursos las erogaciones respectivas. La Nación se obliga a mantener las adscripciones previstas en forma permanente y hasta el término de la carrera administrativa del personal involucrado o baja justificada del agente según los términos del párrafo anterior.
Sexta: sin perjuicio de las adscripciones dispuestas en la cláusula quinta, se pacta expresamente que los médicos nacionales continuaran efectuando los reconocimientos médicos reglamentarios del personal de la administración pública nacional en los lugares en que actualmente los realizan, y hasta tanto se establezca un régimen de reciprocidad en la materia entre ambas partes.
Séptima: La provincia se compromete a colaborar y participar en el desarrollo de los planes, programas y campañas sanitarias que establezca la secretaria y a aceptar al respecto las normas de vigencia y las que impartan en el futuro y conforme a un sistema nacional de centralización normativa y de descentralización ejecutiva, reservándose la secretaria la supervisión de los mismos de acuerdo con las facultades que le asisten en virtud de lo establecido en el inciso d) del articulo segundo de la Ley Nº 17.022.
Octava: La provincia asume en relación con todas las operaciones a que se refiere el presente convenio las obligaciones previstas por la Ley Nº 17.022, y la secretaria se reserva todas las facultades que la misma le otorga, para asegurar que sus finalidades sean cumplidas.
Novena: Bajo las cláusulas que anteceden se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y de igual valor dos (dos) para la secretaria y dos (2) para la provincia, dejándose expresa constancia de que este convenio se perfeccionara y entrara en vigor del 1 de enero de 1968, una vez que sea aprobado por el poder ejecutivo nacional, y, en la esfera provincial, por el señor gobernador y la autoridad que ejerza las facultades legislativas, y una vez que sea realizada la entrega material de lo transferido mediante la suscripción de las actas pertinentes. Ambas partes se comprometen a tramitar los actos de ratificación previstos con la diligencia necesaria para que la entrega de lo transferido pueda realizarse dentro del plazo de sesenta (60) dias establecido por la cláusula segunda, segundo párrafo.
Art. 3º - Cúmplase, comuniquese, publíquese y dese al registro oficial.
Olascoaga; Blanco.


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