LEY 7078
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Presupuesto general de la Administración pública provincial para el ejercicio 2002. Subsidio a asociaciones civiles. Sustitución del art. 23 inc. i) de la ley 7045.
Sanción: 13/11/2002; Promulgación: 13/12/2002; Boletín Oficial 18/12/2002.
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El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Modificase el inc. I), art. 23 de la Ley N° 7045, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"i) subsidio destinado a asociaciones civiles de apoyo a enfermos neurológicos, asistencia a pacientes cardiacos, a la nutrición infantil y desarrollo socio educativo de niños y jóvenes: pesos cien mil ($100.000)".
Art. 2º.- Comuniquese al poder ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos.
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