LEY 2811
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Declaración de interés provincial del estudio, prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Sanción: 30/10/1990; Boletín Oficial 20/11/1990

La Cámara de Representantes de la Provincia sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celíaca.
Art. 2º.- Establécese que dicha enfermedad no deberá ser causal de impedimento para el ingreso de aspirantes a desempeñar tareas en la Administración Pública, organismos autárquicos y demás empresas del Estado Provincial y establecimientos educacionales de todos los niveles.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública procederá a:
a) Realizar en todo el ámbito de la Provincia de Misiones los estudios necesarios para detectar casos de celiaquía y procesar los datos obtenidos en los registros estadísticos;
b) Confeccionar un registro de productos alimenticios aptos para el enfermo celíaco;
c) Posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico a los profesionales de la salud, respecto al tratamiento de este tipo de pacientes.
d) Coordinará con los demás ministerios y organismos del Estado la investigación, producción y desarrollo de materia prima libre de gluten especialmente de origen regional, como almidón de mandioca.
Art. 4º.- Los Ministerios de Salud Pública, de Bienestar Social, de la Mujer y de la Juventud y el Consejo General de Educación instrumentarán y pondrán en vigencia los planes de Educación sanitaria de la comunidad en aspectos referidos a promoción, recuperación y rehabilitación de los pacientes que soportan este tipo de patología.
Art. 5º.- En los lugares de jurisdicción provincial, (comedores escolares, e infantiles, instituto de menores, internados, cárceles, etc.) la provincia proveerá los alimentos
adecuados para el consumo de los enfermos celíacos.
Art. 6º.- El Estado Provincial brindará apoyo a entidades sin fines de lucro, dedicadas al control de la celiaquía, previa aprobación de los planes respectivos de acuerdo a lo que fije la reglamentación de la presente Ley.
Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 8º.- Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Golpe; Rodríguez


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